Epson L8160 Manual Del Usuario página 356

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puede estar más limitado en un arbitraje que en tribunales. El laudo del árbitro es vinculante y puede
presentarse como sentencia ante cualquier tribunal de jurisdicción competente.
Puede elegir participar por teléfono en las audiencias de arbitraje. Las audiencias de arbitraje que no se
realizan por teléfono se llevarán a cabo en una ubicación razonablemente accesible desde su
residencia principal o en el Condado de Orange, California, según prefiera.
a) Inicio del procedimiento de arbitraje. Si usted o Epson deciden someter un Conflicto a arbitraje,
ambas partes aceptan el siguiente procedimiento:
(i) Escribir una solicitud de arbitraje. La solicitud debe incluir una descripción del Conflicto y el importe
de la indemnización por daños y perjuicios que se quiere recuperar. Puede obtener una copia de una
Solicitud de arbitraje en
http://www.jamsadr.com
("Solicitud de arbitraje").
(ii) Enviar tres copias de la Solicitud de arbitraje, además de la tarifa de tramitación correspondiente, a:
JAMS, 500 North State College Blvd., Suite 600 Orange, CA 92868, U.S.A.
(iii) Enviar una copia de la Solicitud de arbitraje a la otra parte (a la misma dirección del Aviso de
conflicto), o según lo que acuerden las partes.
b) Formato de las audiencias. Durante el arbitraje, el importe de cualquier oferta de acuerdo conciliatorio
no se revelará al árbitro hasta después de que el árbitro determine el importe, si lo hubiera, al que usted
o Epson tienen derecho. Puede permitirse la exhibición o el intercambio de información no privilegiada
pertinente al Conflicto durante el arbitraje.
c) Honorarios de arbitraje. Epson pagará o (si corresponde) reembolsará todos los costos de
procesamiento y honorarios del árbitro de JAMS de todo arbitraje iniciado (por usted o Epson) conforme
a las disposiciones del presente Contrato.
d) Laudo a su favor. En el caso de los Conflictos en que usted o Epson soliciten $75.000 o menos de
indemnización por daños y perjuicios excluidos los honorarios y costos de abogados, si la decisión del
árbitro implica un laudo a su favor por un importe mayor que la última oferta por escrito de Epson, si la
hubiere, para resolver el Conflicto, Epson: (i) le pagará $1.000 o el importe del laudo, lo que sea mayor;
(ii) le pagará el doble del importe de los honorarios razonables de sus abogados, si los hubiere; y (iii) le
reembolsará cualquier gasto (incluidos los honorarios y costos de peritos) que su abogado acumule por
la investigación, la preparación y procesamiento del Conflicto sometido a arbitraje. Salvo según lo
acordado por usted y Epson por escrito, el árbitro determinará el importe de los honorarios, costos y
gastos que deberá pagar Epson conforme a la presente Sección 1.6d).
e) Honorarios de abogados. Epson no solicitará los honorarios y gastos de sus abogados por cualquier
arbitraje iniciado que involucre un Conflicto conforme a este Contrato. Su derecho a honorarios y gastos
de abogados conforme a la sección 1.6d) anterior no limita sus derechos a honorarios y gastos de
abogados conforme a la legislación aplicable; sin perjuicio de lo anterior, el árbitro no podrá otorgar
laudos duplicados de honorarios y gastos de abogados.
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