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4. Carga adicional según EN 1645-2
La carga adicional corresponde a la diferencia que
resulta de la masa total técnica admisible "menos
la masa en estado de condiciones de poder fun-
cionar". La carga adicional remanente debe ser
sufi cientemente grande para integrar las masas
de cargas adicionales eventuales así como el
equipamiento particular.
5. Equipamiento adicional
En el equipamiento adicional se hallan incluídas
todas las partes del equipo instaladas adicional-
mente al equipo standard por parte de la fábrica de
caravanas Hobby o el concesionario contratante
o a raíz de deseos especiales.
Al equipar la casa rodante con un portabicicletas
trasero, la reducción de la carga causada por el
peso de las bicicletas se debe compensar en base
a las demás partes de la carga. En lo posible, la
carga de una casa rodante se debe efectuar de
modo que se utiliza la carga admisible del vehículo
delantero por completo. (No se debe exceder la
carga máxima de 100 kg de la casa rodante.)
La masa en estado de condiciones de poder funci-
onar corresponde al vehículo con su equipamiento
en serie. Al instalar accesorios especiales, aumen-
ta de por sí. Antes del primer uso, se recomienda
pesar el vehículo con una balanza contrastada para
vehículos. De este modo se puede constatar la
carga adicional máxima de su casa rodante con
su equipo individual.
En caso de que no sea cierto si se
ha sobrecargado el vehículo, se debe
pesar el mismo con una balanza públi-
ca.
¡En caso dado, una sobrecarga podrá
llevar al fallo o aún al reventón de los
neumáticos! En tal caso se corre el
riesgo de perder el control del vehícu-
lo, poniendo en peligro su propia vida
así como la vida de otros usuarios de
la vía pública.
Con respecto a la carga rige lo siguiente
• En la carga se debe velar por una distribución
equilibrada de la carga adicional a la derecha y
a la izquierda así como en la parte delantera y la
parte trasera.
• Objetos pesados se deben guardar cerca del
eje.
• La casa rodante nunca se debe cargar de cola
(peligro de deslizamiento).