Apéndice A - Datos Técnicos
A.1 Ratings
A.1.1 Capacidad
El dimensionamiento del variador se basa en la intensidad nominal del motor y su potencia. Para alcanzar la potencia nominal de motor de la tabla, la corriente
nominal del variador debe ser igual o superior a la intensidad nominal del motor. También la potencia nominal del variador debe ser igual o superior a la potencia
nominal del motor. Las potencias son las mismas independientemente de la tensión de alimentación, dentro de un rango de tensión.
Nota:
1. La potencia máxima permitida en el eje del motor está limitada a 1,5 * Pnom. Si se excede este límite, el par motor y la corriente se restringen automáticamente.
La función protege el puente rectificador de entrada del variador contra sobrecarga.
2. Las datos indicados son válidos para una temperatura ambiente de hasta 40 °C
3. En sistemas con un bus DC común, es importante comprobar que la potencia que fluye a través de éste, no excede la Pnom.
A.1.2 Desclasificación
La capacidad de carga disminuye si la temperatura ambiente del lugar de instalación excede los 40 °C, la altitud supera los 1000 metros o la frecuencia de corte
se cambia de 4 kHz a 8, 12 o 15 kHz.
A.1.2.1 Desclasificación de temperatura
En el rango de temperatura +40°C~+50 °C, la intensidad nominal de salida disminuye un 1% por cada grado adicional. El gráfico siguiente explica esta
desclasificación.
A.1.2.2 Desclasificación por altitud
El equipo puede entregar la potencia nominal si el lugar de instalación está por debajo de los 1000m sobre el nivel del mar. La potencia entregada en la salida
disminuye si la altitud supera los 1000 metros. A continuación se detalla el rango de disminución de la desclasificación:
A.1.2.3 Desclasificación por frecuencia portadora
La potencia nominal del variador es definida a la frecuencia portadora de fábrica (4 kHz para los variadores GD10). El variador se debe desclasificar un 10% por
cada 1kHz adicional ajustado que supere la frecuencia portadora de fábrica.
A.2 CE
A.2.1 Marcado CE
El marcado CE se encuentra en la etiqueta lateral del variador con el objetivo de verificar que el variador sigue lo provisto en la normativa de Baja Tensión Europea
(2006/95/EC) y en las directrices EMC (2004/108/EC).
A.2.2 Cumplimiento con la Directiva Europea de Compatibilidad Electromagnética EMC
La directiva EMC define los requerimientos para la inmunidad y las emisiones de los equipos eléctricos utilizados dentro de la Unión Europea. La normativa EMC
de producto (EN 61800-3) cubre los requerimientos fijados para los variadores de frecuencia. Vea la sección Normativas EMC
A.3 Normativa EMC (Compatibilidad electromagnética)
La normativa EMC de producto (EN 61800-3:2004) contiene los requerimientos EMC que debe cumplir el variador.
Primer ambiente: ambiente doméstico (incluye establecimientos conectados a una red de baja tensión que alimente edificios utilizados para fines domésticos).
Segundo ambiente: Incluye establecimientos conectados a una red que no alimente directamente locales domésticos.
Cuatro categorías de variadores:
Variador de categoría C1: variador de tensión nominal inferior a 1000 V y que se utiliza en el primer ambiente.
Variador de categoría C2: variador de tensión nominal inferior a 1000V y que debe ser instalado y puesto en marcha sólo por un electricista profesional cuando
se utiliza en el primer ambiente.
Nota: La normativa de compatibilidad electromagnética IEC/EN 61800-3 no limita la potencia de distribución del variador, pero define la utilización, instalación y
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Apéndice A Datos Técnicos