1 Generalidades
El montaje y la instalación deben ser efectuados por un
profesional cualificado. El buen funcionamiento del
aparato depende del estricto cumplimiento de estas
instrucciones.
1.1 Reglamentación para Francia
Certificado de conformidad
Atañe únicamente a las calderas GT 220/2200 equipadas con
un quemador de gas inyectado:
Por aplicación del artículo 25 del decreto del 02/08/1977 modificado
y del artículo 1 del decreto modificado del 05/02/1999, el instalador
tiene la obligación de establecer certificados de conformidad
aprobados por los ministros encargados de la construcción y de la
seguridad del gas:
- Modelos distintos (modelos 1, 2 o 3) después de una instalación
de gas nueva,
- "Modelo 4" específicamente al cambiar una caldera por otra
nueva.
Edificios de viviendas
Condiciones reglamentarias de instalación y mantenimiento:
La instalación y el mantenimiento del aparato deben ser efectuados
por un profesional cualificado conforme a las disposiciones
reglamentarias y a las reglas del oficio en vigor, y especialmente:
- Decreto modificado del 2 de agosto de 1977
Reglamento técnico y de seguridad aplicable a las instalaciones de
gases combustibles e hidrocarburos líquidos situadas en el interior
de edificios de viviendas y sus dependencias.
1.2 Reglamentación para otros países
La instalación y el mantenimiento de la caldera deben ser efectuados
por un profesional cualificado conforme a las reglamentaciones
locales y nacionales vigentes.
4
- Norma DTU P 45-204
Instalaciones de gas (antiguamente DTU n.° 61-1 – Instalaciones de
gas - abril de 1982 + apéndice n.° 1, julio de 1984).
- Normativa Sanitaria Departamental
Para los aparatos conectados a la red eléctrica:
- Norma NF C 15-100 - Instalaciones eléctricas de baja tensión -
Reglamento.
Establecimientos abiertos al público
(Condiciones reglamentarias de instalación)
La instalación y el mantenimiento del aparato deben ser realizados
conforme a las disposiciones reglamentarias y a las reglas del oficio
en vigor, y especialmente:
Normativa de seguridad contra incendios y control del pánico en los
establecimientos abiertos al público:
•
Disposiciones generales:
- Para todos los aparatos: Artículos de gas - Instalaciones de gases
combustibles e hidrocarburos líquidos.
- A continuación y dependiendo del uso: Artículos de calefacción,
ventilación, refrigeración, acondicionamiento de aire y producción
de vapor y agua caliente sanitaria.
•
Disposiciones particulares para cada tipo de establecimiento
abierto al público (hospitales, tiendas, etc.).
GT 220 - GT 2200
13/05/08 - 300008286-001-C