:Ministerio de Sa[ud
Secretaría áe IPo[ítú:as,
'R!gufación e Institutos
)ffl!M)l'T
ARTÍCULO 40.- La vigencia
Artículo
10
será por cinco (S) años, a partir de la fecha impresa en el mismo.
ARTÍCULO 50.- Regístrese. Inscríbase en el Registro Nacional de Productores
Productos de Tecnología Médica al nuevo producto. Por el Departamento
de Entrada, notifíquese al interesado, haciéndole entrega de copia autenticada
la presente Disposición, conjuntamente
uso autorizados.
Gírese a la Dirección de Gestión de Información
fines de confeccionar el legajo correspondiente.
Expediente NO
1-47-3110-3422-15-8
DISPOSICIÓN N°
fe
¿.
"2016 - jlño áe[ '1Jicentenario de fa decfaración de fa Indepenáencia JVacionaf'
DISPOSICiÓN N°
del Certificado
de Autorización
•
con su Anexo, rótulos e instrucciones
3
085,9
menJ¡On?dO en el
.
Técnica a los
Cumplido, archívese.
lEOE
Dr. ROBERTO
Subadmlnlstrador Nacional
A.N.M ..A.T.
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