El Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre otorga a los bienes de naturaleza duradera una
garantía legal de 2 años.
Quedan excluidos de la garantía las averías o daños producidos por:
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Instalación incorrecta (voltaje, presión de gas o agua, conexiones eléctricas o hidráulicas),
reinstalaciones o amueblamientos efectuados por el consumidor sin aplicar las correctas instrucciones.
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Causas accidentales como caídas, golpes, vertido de líquidos, introducción de cuerpos extraños,
así como cualquier otra de fuerza mayor.
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Uso negligente, inadecuado, o no doméstico como aparatos instalados en peluquerías, bares,
restaurantes, hoteles, etc.
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La intervención o manipulación de servicios técnicos distintos a los oficiales de la marca.
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Corrosión y/o oxidación, ya sean causados por el uso y desgaste normal del aparato, o acelerados
por condiciones ambientales adversas.
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Uso de accesorios o consumibles que no sean originales de la marca.
Igualmente, quedan excluidos de la garantía:
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Componentes expuestos a desgaste por el uso normal (lámparas, burletes, aislantes, tubos,
desagües, etc.) a partir del sexto mes, salvo defecto de origen.
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Componentes no electromecánicos, estéticos, plásticos, cristales, abatibles, jaboneras, baldas,
rejillas, etc.
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Servicios de conservación, limpieza, desatascos, cambio de sentido de puerta, eliminación de
cuerpos extraños, obstrucciones, puesta a punto o recalibrado, etc.
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Productos informáticos: Eliminación de virus, restauración de programas por este motivo, o la
reinstalación del disco duro por borrado del mismo.
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