RECOMENDACIONES
SOBRE CONTAMINACIÓN
AMBIENTAL
(Según Legislación de la República
Argentina, en el orden federal)
Este
vehículo
fue
cumpliendo con las reglamentaciones
vigentes en el orden federal (Ley Nº
24449/95, Dec. P.E.N. 779/95) en
lo referente a CONTAMINACIÓN
ATMOSFÉRICA,
SONORA
RADIOELÉCTRICA.
A fin de respetar lo establecido por
las referidas reglamentaciones en lo
concerniente al parque de vehículos
en uso, recomendamos tener en
cuenta lo indicado en los capítulos
Uso del Automóvil y Seguridad.
1.
Contaminación atmosférica
No
alterar
originales del sistema de inyección-
fabricado
encendido, inyector de combustible,
sistema de recirculación de gases
del cárter, filtro de aire. En vehículos
con catalizador de nafta (gasolina),
utilizar
y
(gasolina) sin plomo.
2.
Contaminación sonora
No alterar el sistema de escape y en
caso de reemplazo de algunos de los
componentes atenuadores de soni-
do (silenciadores), utilizar exclusiva-
mente repuestos originales.
3.
Contaminación radioeléctrica
(vehículos de ciclo Otto a nafta
o gasolina)
No
alterar
especialmente cables de encendido
de alta tensión, incluida la ubicación
de los mismos.
En caso de reemplazo de alguno
de
sus
exclusivamente
originales.
las
características
exclusivamente
nafta
el
sistema
eléctrico,
componentes,
utilizar
respuestos
Características técnicas -
Nota
importante:
Las
con prótesis reguladora del ritmo
cardíaco
(marcapasos)
abstenerse de permanecer en el
vehículo o en su proximidad, estando
el motor en funcionamiento con la
tapa del compartimiento del motor
(capó) abierta total o parcialmente o
bien incorrectamente cerrada, a fin
de evitar el riesgo de que se altere
el normal funcionamiento del referido
marcapasos.
En los tres casos mencionados,
el fabricante de la unidad, en caso
de incumplimiento de lo prece-
dentemente expresado, deslinda
toda responsabilidad al respecto,
quedando la misma asumida por
el usuario y caducada automática-
mente la garantía.
131
personas
deberán