2. Seguridad
2.1 Empleo siguiendo las disposiciones pertinentes
2.2 Información general
Letrero de aviso para la presión de los neumáticos
La caravana está concebida como lugar de alojamiento durante viajes
a nivel privado y no con un fin comercial. Se trata de un vehículo re-
creativo habitable con un área de alojamiento que se puede emplear
provisionalmente o por temporadas y que cumple con los requisitos de
ser un vehículo de carretera tanto por construcción como por empleo.
No está previsto su empleo como lugar de residencia habitual. Además
en el vehículo no deberá pernoctar un número superior de personas
al previsto. En la vía pública solo se empleará el vehículo según las
disposiciones del reglamento general de circulación y del reglamento
de autorización de circulación.
La caravana solo es adecuada para ser remolcada por vehículos de motor
utilizados para el transporte de pasajeros (clase de vehículo M
sinas, sedanes con la parte trasera oblicua, sedanes familiares, coupés,
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descapotables). M
Los vehículos especiales (p.ej., autocaravanas, am-
bulancias, vehículos blindados) no son adecuados para el uso previsto.
Los vehículos de motor para el transporte de mercancía (categorías de
vehículos N), como camiones, vehículos monovolumen, camionetas,
furgonetas, vehículos pick up, además de cualquier vehículo con una
masa total técnicamente admisible de más de 3500 kg, así como todos
los tipos de tractores de las categorías T y C para fines agrícolas y fores-
tales, tampoco son adecuados para remolcar caravanas. La caravana no
se empleará para el transporte de personas, animales y/o mercancías.
Durante el trayecto no deberá haber personas o animales en la cara-
vana. Durante la circulación solo se dispondrá de la caravana para el
transporte de equipamiento personal. Si bien no es admisible trans-
portar cargas no seguras o paquetes.
Es preciso tener en cuenta que no se deberá sobrepasar en cada eje el
peso total técnicamente admisible ni la(s) carga(s) admisible(s) sobre el eje.
Se prohíbe cualquier empleo de la caravana que no sea el que se
describe aquí y el uso indebido se considerará que va en contra de la
disposiciones.
• La caravana solo deberá circular por la vía pública con la corre-
spondiente clase válida de permiso de conducir.
• Deberán observarse las correspondientes instrucciones de uso,
así como los manuales de empleo de los fabricantes de los elec-
trodomésticos integrados (frigorífico, calefacción, hornillo, etc.).
• Si se instalan accesorios o equipamientos opcionales, pueden cambi-
ar las dimensiones, peso y comportamiento en marcha de la carava-
na. Si posteriormente se realizan montajes adicionales, es necesario
será que se efectúe el registro obligatorio de ciertos accesorios.
• Emplear únicamente neumáticos y llantas autorizadas para cara-
vanas. Para mayor información sobre las dimensiones de neumá-
ticos y llantas, consulte la documentación del matriculación o el
capítulo 14.4. Neumáticos y llantas.
Se han colocado etiquetas de aviso e indicación en dife-
rentes lugares del vehículo. Dichas indicaciones son para
su seguridad y no deberán retirarse.
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: limu-
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