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Epson SureColor F1070 Manual Del Usuario página 234

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To prevent radio interference to the licensed service, this device is intended to be operated indoors and
away from windows to provide maximum shielding. Equipment (or its transmit antenna) that is installed
outdoors is subject to licensing.
For Canadian Users
The device for operation in the band 5150–5250 MHz is only for indoor use to reduce the potential for
harmful interference to co-channel mobile satellite systems; Users should also be advised that high-
power radars are allocated as primary users (i.e. priority users) of the bands 5250-5350 MHz and 5650-
5850 MHz and that these radars could cause interference and/or damage to LE-LAN devices.
Tema principal:
Avisos
Arbitraje vinculante y renuncia a acciones colectivas
1. CONFLICTOS, ARBITRAJE VINCULANTE INDIVIDUAL Y RENUNCIA A ACCIONES
COLECTIVAS Y ARBITRAJES COLECTIVOS
1.1 Conflictos. Los términos de la Sección 1 se aplicarán a todos los Conflictos entre usted y Epson. El
término "Conflicto " tiene la aceptación más amplia permisible por ley e incluye todo conflicto,
reclamación, controversia o acción entre usted y Epson que surja o se relacione con el presente
Contrato, los productos de la marca Epson (hardware e incluido todo software relacionado), u otra
transacción que los involucre a usted y a Epson, sea por contrato, garantía, declaración dolosa, fraude,
responsabilidad extracontractual, ilícito intencional, estatutos, reglamentos, ordenanzas o cualquier otro
fundamento jurídico o de equidad. "CONFLICTO" NO INCLUYE LAS RECLAMACIONES DE PI, o más
específicamente, una reclamación o causa de acción por (a) una violación o dilución de la marca
comercial, (b) violación de patente, (c) violación o uso indebido de derechos de autor, o (d) apropiación
indebida de secretos comerciales (una "Reclamación de PI"). Usted y Epson también acuerdan,
independientemente de la Sección 1.6, que un tribunal, no un árbitro podrá decidir si una reclamación o
causa de acción corresponde a una Reclamación de PI.
1.2 Arbitraje vinculante. Usted y Epson aceptan que todos los Conflictos se resolverán mediante
arbitraje vinculante de acuerdo con este Contrato. EL ARBITRAJE SIGNIFICA QUE USTED
RENUNCIA A SU DERECHO A UN JUEZ O JURADO EN UN PROCESO JUDICIAL Y SUS BASES
PARA UNA APELACIÓN SON LIMITADAS. Conforme a este Contrato, el arbitraje vinculante será
administrado por JAMS, una autoridad de arbitraje reconocida a nivel nacional, conforme a su código de
procedimientos vigente en ese momento para los conflictos que involucren a consumidores, pero con la
exclusión de cualquier norma que permita la acumulación de procesos o acciones colectivas en el
arbitraje (para conocer más detalles del procedimiento, consulte la Sección 1.6 más abajo). Usted y
Epson entienden y aceptan que (a) la Ley Federal de Arbitraje (9 U.S.C. §1, et seq.) rige la
interpretación y la aplicación de la presente Sección 1, (b) este Contrato reconoce una transacción de
comercio interestatal y (c) la presente Sección 1 seguirá vigente después de la rescisión de este
Contrato.
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