Seguridad
de la distancia de riesgo o instalar el producto a una altura que evite que los ojos de los espectadores se
encuentren en la distancia de riesgo. Los niveles de radiación que excedan los límites no deberán permitirse
en ningún punto a una distancia inferior a 2 metros (SH) sobre cualquier superficie sobre la que se presuma
que vayan a estar personas distintas a los operadores, artistas o empleados o a menos de 1 metro (SH) en
una separación lateral de cualquier lugar donde se presuman que vayan a encontrarse personas. En
entornos distintos a los de los cines donde el comportamiento libre es bastante predecible, la altura de
separación mínima debe ser mayor que o igual a 3 metros para evitar una posible exposición, por ejemplo
una persona sentada en los hombros de otra dentro de la HD.
Estos valores son valores mínimos y se basan en las directrices proporcionadas en IEC 62471-5:2015
sección 6.6.5.
El usario final debe entender el riesgo y aplicar las medidas protectoras basadas en la distancia de riesgo
como se indica en la etiqueta y en la información del usuario. El método de instalación, las barreras, el
sistema de detección y otras medidas de control aplicables deben evitar el acceso peligroso del ojo a la
radiación dentro de la distancia de riesgo.
Por ejemplo, los proyectores que tienen una HD mayor de 1 metro y emiten luz en un área incontrolada donde
puede haber personas deben estar colocados de acuerdo con los parámetros "de instalación del proyector
establecidos", comportando una HD que no se extiende en el área de audiencia a menos que el haz se
encuentre al menos a 2 metros sobre el nivel del suelo. En entornos distintos a los de los cines donde el
comportamiento libre es bastante predecible, la altura de separación mínima debe ser mayor que o igual a 3
metros para evitar una posible exposición, por ejemplo una persona sentada en los hombros de otra dentro
de la HD. Por ejemplo, una altura de separación suficientemente grande puede lograrse montando el
proyector de imagen en el techo a través del uso de barreras físicas.
Para las aplicaciones instaladas en el mercado estadounidense, los límites anteriores para entornos similares
al cine no se aplican. La altura de separación mínima relevante es de 2,5 m (8,2 pies) según el FDA CDRH.
Los entornos que no son similares al cine requieren una altura de separación de 2,5 metros (8,2 pies) y 1,0
metros (3,3 pies) de anchura de separación para áreas en las que se espera el comportamiento restringido.
El resto de áreas requiere una altura de separación de 3,0 metros (9,9 pies).
RA
TH
PR
SH
(A) SIDE VIEW
Imagen 1-1
A
Vista lateral.
B
Vista superior.
RA
Ubicación del acceso restringido (área de la
cabina del proyector).
PR
Proyector.
Según los requisitios nacionales, no está permitido que ninguna persona se acerque al haz proyectado en la
zona entre la lente de proyección y la distancia de riesgo respectiva (HD). Esto debe ser físicamente
imposible si se crea una altura de separación suficiente o se colocan barreras. La altura de separación
mínima tiene en cuenta la superficie sobre la que están permitidas estar personas distintas al operador,
artistas o empleados.
En Imagen 1-2 se muestra una configuración típica. Se tiene que verificar si se cumplen estos requisitos
mínimos. Si fuese necesario habría que establecer una zona restringida (RZ) en el cine. Esto puede llevarse
a cabo usando una barrera física como una cuerda roja según se muestra en Imagen 1-2.
La etiqueta sobre el área restringida puede sustituirse por otra etiqueta que lleve solo el símbolo.
18
R5906140ES /02
RZ
SH
Medea series
TH
SW
RA
PR
SW
(B) TOP VIEW
TH
Cine.
RZ
Zona restringida en el cine.
SH
Altura de la separación.
SWAncho de la separación.
SW
RZ
SW