Cumplimiento de la FCC
Este celular cumple el artículo 15 de la normativa de la FCC. La operación
se encuentra sujeta a las siguientes dos condiciones: (1) el dispositivo no
debe causar interferencias perjudiciales, y (2) el dispositivo debe aceptar
cualquier interferencia recibida, incluidas las interferencias que puedan
provocar un funcionamiento no deseado.
Este celular ha sido probado y se ha determinado que cumple los límites
de un dispositivo digital de clase B, según el apartado 15 de las normas
de la FCC. Estos límites están diseñados para ofrecer una protección
razonable en contra de la interferencia dañina cuando el equipo se opera
en un entorno comercial. Este equipo genera, usa y puede emitir energía
de radiofrecuencia, por lo que en el caso de no instalarse ni usarse de
acuerdo con el instructivo de uso podría causar una interferencia dañina
en las radiocomunicaciones. Sin embargo, no está garantizado que no se
produzcan interferencias en una instalación en concreto. Si este equipo
ocasiona interferencias perjudiciales en la recepción de radio o televisión
(lo que se puede comprobar encendiendo y apagando el equipo), se
recomienda al usuario que corrija la interferencia llevando a cabo una o
más de las medidas siguientes:
• Cambie la orientación o la ubicación de la antena receptora.
• Aumente la distancia entre el equipo y el receptor.
• Conecte el equipo a una toma de corriente de un circuito distinto al que
esté conectado el receptor.
• Si necesita ayuda, consulte a un distribuidor o técnico de radio/TV
cualificado.
¡ATENCIÓN! Los cambios o las modificaciones no aprobados expresamente
por la parte responsable del cumplimiento pueden anular la autorización del
usuario para utilizar el equipo.
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