Tarjeta De Empresa - Stoneridge SE5000 Manual De Instrucciones

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Requisitos y recomendaciones
Tacógrafo
El tacógrafo graba y almacena datos que se
pueden mostrar en pantalla o en una im-
presión.
La información del vehículo que se puede
visualizar es:
RPM
Velocidad del vehículo
D1/D2

Tarjeta de empresa

Las tarjetas de empresa son emitidas por las
autoridades responsables en los respectivos
países de la UE, AEE y AETR.
Una empresa puede tener varias tarjetas de
empresa.
La tarjeta de conductor debe estar insertada
en el tacógrafo para identificar a la empresa.
Si falla la autentificación de la tarjeta de em-
presa, vea página 79
La tarjeta de empresa se puede autentificar
de forma remota. Si falla la autentificación
remota, se notificará al usuario a través de la
interfaz de usuario. Esto no será visible en
la pantalla de la unidad intravehicular (VU).
La bandeja de tarjeta está bloqueada cuando
el vehículo está en movimiento, mientras
que el tacógrafo está ocupado procesando
la tarjeta de empresa y si se interrumpe la al-
imentación del tacógrafo.
La tarjeta de empresa puede almacenar un
mínimo de 230 registros. El número máxi-
mo de registros depende del tipo de tarjeta.
Cuando se llega al límite superior los datos
más antiguos se sobreescriben.
UE – Unión Europea
AEE – Área económica europea
AETR – Acuerdo de las Naciones Uni-
das sobre el transporte internacional por
carretera
Modo de empresa
!
Es muy importante cuidar correcta-
mente las tarjetas de empresa.
Si una tarjeta de empresa cayera en
manos no autorizadas, sería posible
visualizar y descargar datos de empresa
bloqueados en cualquier tacógrafo
perteneciente a la misma.
Equipo de descarga
La descarga de datos almacenados de la me-
moria del tacógrafo o de una tarjeta de con-
ductor insertada, se realiza mediante la
conexión de un equipo de descarga. Para
obtener mejores resultados, Stoneridge
Electronics recomienda el uso de OPTAC.
También puede utilizar otros equipos de
descarga en conformidad con el protocolo
recogido en el documento legislativo 1360/
2002, Anexo 7.
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