2-INSTALACIÓN
TOMA DE AIRE EXTERIOR
Es obligatorio prever una toma de aire exterior adecuada que permita la aportación de aire comburente necesaria para el funcionamiento
correcto del aparato. El flujo de aire entre el exterior y el local de la instalación puede ser directo, a través de una apertura en una pared
externa del local (solución sugerida véase Figura 9 a); o bien, por vía indirecta, mediante la captación de aire de locales contiguos y
comunicados de forma permanente con el de instalación (véase Figura 9 b). Como locales contiguos hay que excluir los dormitorios,
cuartos de baño, garajes y, en general, los locales con riesgo de incendio. Durante la fase de instalación, hay que comprobar las distancias
mínimas necesarias para conseguir tomar aire del exterior. Tenga en cuenta la presencia de puertas y ventanas que podrían interferir con
la entrada correcta de aire en la estufa (véase esquema siguiente).
La toma de aire debe tener una superficie neta total mínima de 80 cm2: esta superficie deberá aumentarse si en el interior del local hay
otros generadores activos (por ejemplo: electroventilador para extracción del aire consumido, campana de cocina, otras estufas, etc...),
que podrían provocar una caída de presión del ambiente. Es necesario que se compruebe, con todos los equipos encendidos, que la caída
de presión entre la habitación y el exterior no supere el valor de 4 Pa (también para los equipos Oyster si el aire comburente no se ha
canalizado correctamente hacia el exterior). Si fuese necesario, aumente la sección de entrada de la toma de aire, que deberá realizarse
a nivel cercano al suelo y protegida por una rejilla de protección exterior antipájaros y, de forma tal, que no se pueda obstruir con ningún
objeto.
FIGURA 9 A - DIRECTAMENTE DESDE EL EXTERIOR
14
A
A
MIN.1,5 m
MIN.1,5 m
MIN.0,3 m
MIN.1,5 m
B
FIGURA 9 B - POR VÍA INDIRECTA DESDE EL LOCAL ADYACENTE
A=TOMA DE AIRE
B=LOCAL PARA VENTILAR
C=AMPLIACIÓN HENDIDURA DEBAJO DELA PUERTA
Es posible conectar el aire necesario para la
combustión directamente a la toma de aire
exterior, con un tubo de diámetro mínimo de
50mm, con longitud máxima de 3 metros lineales;
cada curva del tubo equivale a un metro lineal.
Para el acople del tubo, véase la parte trasera de
la estufa.
Para las estufas instaladas en monolocales,
dormitorios y cuartos de baño (si consentido),
la conexión del aire comburente al exterior es
obligatoria. En especial modo, para las estufas
estancas es necesario que dicha conexión se
realice de forma estanca para no comprometer la
estanqueidad total del sistema.
FIGURA 10
C
A