Información sobre la
Apéndice
C
radiación
Requisitos de funcionamiento recomendados
Las agencias u organismos gubernamentales locales o las normas internacionales pueden
especificar requisitos para la instalación del escáner con el fin de proteger al personal y al público
frente a la exposición a la emisión radiológica del escáner. Consulte los requisitos actuales
aplicables con sus agencias locales, autoridades gubernamentales o normas internacionales.
Se recomienda que un radiólogo o médico cualificado determine, cuando sea apropiado, la
protección de plomo aplicable que debe instalarse en la zona alrededor del equipo del escáner.
A continuación se muestran algunos otros requisitos comunes que podrían ser aplicables a su
instalación:
•
El operador de rayos X y del controlador del escáner debe colocarse detrás de una
barrera permanente adecuadamente blindada. Debe haber una ventana de
visualización (o un método alternativo, tal como un espejo montado) para permitir al
operador de rayos X ver al paciente y manejar el ordenador mientras hay exposición.
•
Los operadores deben considerar el uso de un delantal de plomo para proteger las
zonas anatómicas del personal médico que trabaja en las zonas expuestas a la
radiación.
•
La caja de control del operador y el controlador del escáner deben situarse a un
máximo de 1 metro de una puerta. De lo contrario, podría necesitarse una puerta con
enclavamiento.
•
Podría necesitarse una puerta para la sala.
•
Podrían ser necesarias señales de advertencia sobre la radiación a la entrada de la
sala.
•
Podría necesitarse una luz de advertencia en la entrada de la sala.
•
Debe ponerse en práctica un plan de protección en la zona en la que se esté instalando
el escáner. Determinadas agencias locales u organismos gubernamentales requieren
que un radiólogo o médico cualificado ponga en práctica un plan de protección y que
sea remitido para su aprobación antes de instalar el escáner.
•
Es posible que sea necesario que un radiólogo o médico cualificado realice un
estudio de radiación de la zona en los 30 días siguientes al inicio del uso clínico del
escáner para su remisión a la agencia local u organismo gubernamental.
•
Normalmente, se podría necesitar un estudio anual de radiación, que por lo general
debería remitirse a la agencia local u organismo gubernamental.
032-0356-ES Rev E
C-1