4.- NORMATIVAS
4.1.- COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA
El equipo satisface los requerimientos de la Directiva del Consejo
89/336/CEE relativa a compatibilidad electromagnética, pero se deben tener
en cuenta los siguientes conceptos:
1. La toma de tierra del repetidor se conectará a la masa de la fuente de
alimentación.
2. Tanto los cables de alimentación, como los que se utilicen en cualquiera
de las opciones que implican entradas o salidas de señales, tendrán una
longitud inferior a 2 metros.
3. Si la longitud es superior, puede ser necesario emplear elementos de
protección adicionales (ferritas, filtros,...) para mejorar la inmunidad
electromagnética del equipo en esas condiciones.
4. En caso de reparación o sustitución de partes del equipo, deben
volverse a colocar todos los blindajes, carcasas y elementos de
protección electromagnética.
- 21 -
E