GE 29196 Guia Del Usuario página 38

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I
NFORMACIÓN
Su equipo telefónico de la ha sido registrado con la Comisión Federal
de Comunicaciones (FCC) y está en acuerdo con las Partes 15 y 68 de
las Regulaciones y Reglas de la FCC.
1
Notificación a la Compañía Telefónica Local
Al fondo de este equipo Ud. hallará un rótulo indicando, entre otra
información, el número de la Registración con la FCC y el Número
del Equivalente Timbre (REN) para este equipo. Ud. deberá, a
petición, proveer esta información a su compañía telefónica.
El REN es útil para determinar el número total de artefactos que
Ud. puede conectar a su línea telefónica, todavía asegurando que
todos estos artefactos sonarán cuando se llame su número
telefónico. En la mayoría de las áreas (pero no en todas), el total de
los números REN de todos los artefactos conectados a una línea no
debe exceder 5. Para estar seguro del número total de artefactos
que Ud. pueda conectar a su línea (determinado por el REN), Ud.
deberá ponerse en contacto con su compañía telefónica local.
NOTAS:
• No se puede usar este equipo con un teléfono de previo pago
proveído por la compañía telefónica.
• Las líneas compartidas son sujetas a las tarifas del estado, y por
eso, es posible que Ud. no pueda usar su propio equipo
telefónico si Ud. estuviera compartiendo la misma línea
telefónica con otros abonados.
• Se debe notificar la compañía telefónica cuando se desconecte
permanentemente su teléfono de la línea.
2
Derechos de la Compañía Telefónica
Si su equipo causase algún problema en su línea que pudiera
dañar la red telefónica, la compañía telefónica siempre que sea
posible le avisará de la posible interrupción temporal de su
servicio. En caso que la compañía no pudiera avisarle de antemano
y hubiera necesidad de tomar tal acción, la compañía telefónica
podrá interrumpir su servicio inmediatemente. En caso de tal
interrupción telefónica temporal la compañía debe : (1) darle aviso
al momento de tal interrupción temporal de servico, (2) concederle
a Ud. la oportunidad de corregir la situación, (3) informarle a Ud.
de sus derechos de presentar una questa a la Comisión de acuerdo
con los procedimientos dictados en la Subparte E de la Parte 68 de
las Regulaciones y Reglas de la FCC.
La compañía telefónica puede hacer los cambios en sus
instalaciones de comunicación, en equipos, en sus
funcionamientos o procedimientos que digne necesarios para el
manejo de sus negocios y que no sean incompatibles con las
Reglas y Regulaciones de l a FCC. Si estos cambios pudieran alterar
el uso o el funcionamiento de su equipo telefónico, la compañía
telefónica deberá darle aviso adecuado en escrito para que Ud.
goce de un servico ininterrumpido.
2
D
R
EL
EGISTRO A LA
FCC

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