de abogados conforme a la sección 1.6d) anterior no limita sus derechos a honorarios y gastos de
abogados conforme a la legislación aplicable; sin perjuicio de lo anterior, el árbitro no podrá otorgar
laudos duplicados de honorarios y gastos de abogados.
1.7 Exclusión. Puede elegir excluirse del procedimiento de arbitraje individual vinculante y
definitivo y de la renuncia a procedimientos colectivos y de representación especificados en
este Contrato mediante el envío de una carta por escrito a la Dirección de Epson en un plazo de
treinta (30) días de su consentimiento de este Contrato (lo que incluye sin limitación la compra,
descarga e instalación del Software u otro uso aplicable de Hardware, productos y servicios de
Epson) que especifique (i) su nombre, (ii) su dirección postal y (iii) su solicitud de ser excluido
del procedimiento de arbitraje individual vinculante y definitivo y de la renuncia a
procedimientos colectivos y de representación especificados en la presente Sección 1. En el
caso de que se excluya conforme al procedimiento establecido arriba, seguirán aplicándose
todos los demás términos, lo que incluye el requisito de dar aviso antes de un litigio.
1.8 Modificaciones a la Sección 1. No obstante lo estipulado en sentido contrario en este Contrato,
Epson acepta que si en el futuro Epson realiza modificaciones a las disposiciones relativas al
procedimiento de resolución de conflictos y las cláusulas de renuncia a las acciones colectivas (que no
sea el cambio de la dirección de Epson) de este Contrato, Epson obtendrá su consentimiento afirmativo
a la modificación aplicable. Si usted no consiente afirmativamente a la modificación aplicable, usted
acepta que someterá a arbitraje todo Conflicto entre las partes de acuerdo con el lenguaje de la
presente Sección 1 (o resolverá los conflictos tal como se dispone en la Sección 1.7, si eligió excluirse
oportunamente cuando dio su consentimiento inicial a este Contrato).
1.9 Divisibilidad. Si se determina que cualquier disposición en la presente Sección 1 es inexigible, se
excluirá dicha disposición y el resto de este Contrato mantendrá su fuerza y vigencia. Lo anterior no se
aplicará a la prohibición contra acciones colectivas o de representación según se estipula en la
Sección 1.5. Esto significa que si se determina que la Sección 1.5 es inexigible, toda la Sección 1
(pero solo la Sección 1) quedará nula y sin efecto.
Tema principal:
Avisos
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