Por ejemplo, si distribuye copias de la librería, bien gratis o a cambio de un importe, debe dar a
los receptores todos los derechos que nosotros le dimos a usted. Debe asegurarse que ellos,
también, reciban o puedan obtener el código fuente. Si usted enlaza otro código con la librería,
debe proporcionar a los receptores los ficheros objeto completos, de forma que ellos puedan
reenlazarlos con la librería después de hacer cambios en la librería y recompilarla. Y debe
mostrarles estos términos para que conozcan sus derechos.
Nosotros protegemos sus derechos con un método de dos pasos: (1) obtenemos los derechos de
autor de la librería, y (2) le ofrecemos esta licencia que le da permiso legal para copiar, distribuir,
y/o modificar la librería.
Para proteger a cada uno de los distribuidores, queremos dejar muy claro que no existe garantía
para la librería libre. Además, si la librería es modificada por alguien y se transmite, los receptores
deberían saber que lo que ellos tienen no es la versión original, de forma que la reputación del
autor original no se vea afectada por problemas que podrían ser introducidos por otros.
Finalmente, las patentes de software plantean una amenaza constante para la existencia de
cualquier programa libre. Nosotros deseamos asegurar que una empresa no pueda limitar
eficazmente a los usuarios de un programa libre mediante la obtención de una licencia restrictiva
de un titular de patente. Por lo tanto, insistimos en que cualquier licencia de patente obtenida para
una versión de la librería debe ser consistente con todas las libertades de uso especificadas en
esta licencia.
La mayoría del software GNU, incluyendo algunas librerías, está cubierto por la Licencia Pública
General GNU ordinaria. Esta licencia, la Licencia Pública General Menor GNU, se aplica a ciertas
librerías señaladas y es bastante diferente de la Licencia Pública Genaral ordinaria. Nosotros
usamos esta licencia para ciertas librerías con el objeto de permitir el enlace de esas librerías
dentro de programas no libres.
Cuando un programa se encuentra enlazado con una librería, bien estáticamente o usando una
librería compartida, la combinación de los dos es, legalmente hablando, un trabajo combinado, un
derivado de la librería original. La Licencia Pública General ordinaria permitiría tal enlace sólo si
la combinación completa ajusta sus criterios de libertad. La Licencia Pública General Menor
permite un criterio más laxo para el enlazado de otro código con la librería.
Denominamos a esta licencia como Licencia Pública General "Menor" porque hace Menos que la
Licencia Pública General ordinaria para proteger las libertades del usuario. También proporciona
a los desarrolladores de programas libres Menos ventajas sobre los programas no libres
competidores. Estas desventajas son la razón por la cual nosotros usamos la Licencia Pública
General ordinaria para la mayoría de las librerías. Sin embargo, la licencia Menor proporciona
ventajas en ciertas circunstancias especiales.
Por ejemplo, en raras ocasiones puede haber una necesidad especial de fomentar lo más
ampliamente posible el uso de una determinada librería, de forma que esta se convierta en un
estándar. Para conseguir esto, se debe permitir a los programas no libres el uso de estas
librerías. Un caso más frecuente es aquel en el que una librería libre hace el mismo trabajo que
el que realizan las librerías no libres más ampliamente usadas. En este caso, hay poco que ganar
limitando la librería únicamente al software libre, de manera que usamos la Licencia Pública
General Menor.
En otros casos, el permiso para usar una librería determinada en programas no libres posibilita a
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