al 1-800-352-5267 (EE. UU. o Canadá) y en
https://www.jamsadr.com/about/
o llamando al +1-949-224-
1810 (América Latina) y conforme a las normas establecidas en este Contrato. Todos los Conflictos se
resolverán con un único árbitro y ambas partes tendrán la oportunidad razonable de participar en la
selección del árbitro. El árbitro está obligado por los términos de este Contrato. El árbitro, y no algún
tribunal u organismo federal, estatal o local, tendrá la autoridad exclusiva de resolver todos los conflictos
que surjan o se relacionen con la interpretación, aplicabilidad, exigibilidad o formación de este Contrato,
lo que incluye cualquier afirmación de que la totalidad o una parte de este Contrato es nula o no válida.
No obstante, esta amplia delegación de autoridad al árbitro, un tribunal puede decidir la cuestión
limitada de si una reclamación o causa de acción corresponde a una Reclamación de PI, que está
excluida de la definición de "Conflictos" en la Sección 1.1 anterior. El árbitro estará facultado para
otorgar cualquier compensación que esté disponible en un tribunal en virtud de la ley o en equidad. El
árbitro puede otorgarle la misma indemnización por daños y perjuicios que un tribunal y puede dictar un
laudo declarativo o cautelar únicamente a favor de la parte individual que busca compensación y solo en
la medida necesaria para proporcionar la compensación justificada por la reclamación individual de esa
parte. En algunos casos, los costos del arbitraje pueden superar los costos de un litigio y el derecho de
exhibición de pruebas puede estar más limitado en un arbitraje que en tribunales. El laudo del árbitro es
vinculante y puede presentarse como sentencia ante cualquier tribunal de jurisdicción competente.
Puede elegir participar por teléfono en las audiencias de arbitraje. Las audiencias de arbitraje que no se
realizan por teléfono se llevarán a cabo en una ubicación razonablemente accesible desde su
residencia principal o en el Condado de Orange, California, según prefiera.
a) Inicio del procedimiento de arbitraje. Si usted o Epson deciden someter un Conflicto a arbitraje,
ambas partes aceptan el siguiente procedimiento:
(i) Escribir una solicitud de arbitraje. La solicitud debe incluir una descripción del Conflicto y el importe
de la indemnización por daños y perjuicios que se quiere recuperar. Puede obtener una copia de una
Solicitud de arbitraje en
http://www.jamsadr.com
("Solicitud de arbitraje").
(ii) Enviar tres copias de la Solicitud de arbitraje, además de la tarifa de tramitación correspondiente, a:
JAMS, 500 North State College Blvd., Suite 600 Orange, CA 92868, U.S.A.
(iii) Enviar una copia de la Solicitud de arbitraje a la otra parte (a la misma dirección del Aviso de
conflicto), o según lo que acuerden las partes.
b) Formato de las audiencias. Durante el arbitraje, el importe de cualquier oferta de acuerdo conciliatorio
no se revelará al árbitro hasta después de que el árbitro determine el importe, si lo hubiera, al que usted
o Epson tienen derecho. Puede permitirse la exhibición o el intercambio de información no privilegiada
pertinente al Conflicto durante el arbitraje.
c) Honorarios de arbitraje. Epson pagará o (si corresponde) reembolsará todos los costos de
procesamiento y honorarios del árbitro de JAMS de todo arbitraje iniciado (por usted o Epson) conforme
a las disposiciones del presente Contrato.
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