INFORMACIÓN DE LA FCC
Este dispositivo cumple con la parte 15 de las Normas FCC. Su operación
está sujeta a las dos condiciones siguientes:
1) este dispositivo no causa una interferencia dañina, y
2) este dispositivo tiene que aceptar cualquier interferencia recibida,
incluso aquella que pueda causar funcionamiento no deseado.
Nota: Este equipo ha sido probado y cumple con las exigencias de límites
para un dispositivo digital de Clase B, según la Parte 15 de la normativa FCC.
Estos límites fueron establecidos para dar protección razonable contra
interferencia nociva en uso residencial. Este equipo genera, consume y
puede irradiar energía de radiofrecuencia; si no se instala y usa de acuerdo
con las instrucciones, puede causar interferencia nociva a comunicaciones
radiales. Sin embargo, no hay garantía de que no ocurrirá interferencia en
cierta instalación particular. Si este equipo causa interferencia nociva a la
recepción de radio o televisión, lo cual puede determinarse encendiéndolo y
apagándolo, se recomienda que el usuario trate de corregir la interferencia
con una o más de las siguientes medidas:
• Reorienta o reubica la antena receptora.
• Aumenta la distancia entre el equipo y el receptor.
• Conecta el equipo a un tomacorriente en un circuito diferente al que
está conectado el receptor.
• Consulta al distribuidor o a un técnico con experiencia en instalaciones
de radio/TV.
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