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THERMOROSSI ESPRIT 490 Manual De Instalación, Uso Y Mantenimiento página 36

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9 – CONDUCTO DE EVACUACIÓN DE HUMOS Y VENTILACIÓN DE LOS LOCALES
9.1 INTRODUCCIÓN
Debido a los frecuentes accidentes provocados por el mal funcionamiento de los conductos de humos en las
viviendas, hemos realizado el siguiente párrafo para facilitar la tarea del instalador en la comprobación de todas las
partes responsables de la eliminación de los humos producidos por la combustión.
La evacuación de los humos se debe preparar en observancia de la norma UNI 10683 y según las obligaciones
previstas por el decreto N.° 37 del 22 de enero de 2008, respetando los valores de referencia indicados en la norma;
en particular, la evacuación debe responder a las normas para la prevención de incendios (debe resistir a la acción
de un eventual incendio; en tal caso, llame inmediatamente a los bomberos). Este capítulo no debe considerarse
sustitutivo de las normas UNI 7129, UNI 10683 y EN 14785. El instalador cualificado debe poseer, en cualquier caso,
la norma mencionada o eventuales ediciones sucesivas. Es preciso seguir atentamente las indicaciones contenidas
en dichas normas: su incumplimiento puede provocar graves daños al producto, a la instalación, a bienes y a las
personas que utilizan el generador.
9.2 VENTILACIÓN DE LOS LOCALES
ATENCIÓN: La presencia de ventiladores extractores o de otros equipos, si funcionan en el mismo local o espacio
en el que está instalado el equipo, pueden provocar problemas en su funcionamiento.
ATENCIÓN: No obstruya las aberturas de ventilación ni las entradas de aire del equipo.
Es indispensable que en el local en que esté instalado el equipo pueda afluir una buena cantidad de aire, para garantizar el aire
secundario necesario para la combustión en el equipo y para la ventilación del local. El flujo natural de aire se debe producir
directamente a través de aberturas permanentes practicadas en los muros perimétricos externos o a través de conductos de
ventilación individuales o colectivos.
El aire de ventilación debe tomarse del exterior y posiblemente lejos de fuentes de contaminación. Las aberturas en las paredes
deben respetar las siguientes normas:
• tener sección libre de paso superior a 6 cm² por cada kW de potencia térmica instalada, con un límite mínimo de 100 cm²;
• estar realizadas de manera que las bocas de abertura, tanto en el interior como en el exterior de la pared, no puedan ser
obstruidas;
• estar protegidas con rejillas o sistemas parecidos de manera que no pueda reducirse la sección de abertura arriba indicada;
• estar situadas a una cota próxima al nivel del suelo, en una posición que no obstaculice el correcto funcionamiento de los
dispositivos de evacuación de los productos de la combustión; si esta posición no fuera posible, se deberá aumentar al menos en
un 50 % la sección de las aberturas de ventilación.
VENTILACIÓN DESDE LOCALES ADYACENTES:
El flujo de aire puede también obtenerse de un local adyacente siempre que:
• el local adyacente esté provisto de ventilación directa, conforme (véanse los párrafos anteriores);
• los equipos instalados en el local a ventilar estén todos empalmados a un conducto de evacuación;
• el local adyacente no se utilice como dormitorio ni constituya parte común del inmueble;
• el local adyacente no sea un ambiente en el que subsista algún peligro de incendio como cocheras, garajes, almacenes de
materiales combustibles, etc.;
• el local adyacente no esté en depresión respecto al local que debe ventilarse por efecto de tiro contrario (el tiro contrario puede
ser provocado por la presencia en el local de otro equipo que funcione con cualquier tipo de combustible, un hogar o cualquier
dispositivo de aspiración para el cual no se haya previsto una entrada de aire);
• el flujo de aire desde el local adyacente hacia el que se debe ventilar se pueda realizar libremente, a través de aberturas
permanentes de sección neta total no menor a la anteriormente indicada. Estas aberturas podrán también obtenerse aumentando
el resquicio entre puerta y pavimento.
9.3 EVACUACIÓN DE HUMOS
El canal de humo, el conducto de evacuación, la chimenea y el conducto de humos (definidos como instalación para la
evacuación de los productos de la combustión) son componentes de la instalación térmica y deben responder a las
disposiciones legislativas del D. M. italiano 37/08 (ex ley 46/90) y a las correspondientes normas de instalación
específicas, en función del tipo de combustible. Los hogares, estufas y barbacoas no se pueden instalar en ambientes
en los que funcionan equipos de gas tipo A o tipo B (para la clasificación, véase UNI 10642 y UNI 7129). La conexión
entre el equipo y el conducto de humos debe recibir la evacuación de un solo generador de calor.
9.3.1 TIPOS DE CHIMENEAS
Para la construcción de las chimeneas están previstas las siguientes definiciones:
• Sistema: Chimenea instalada utilizando una combinación de componentes compatibles (tubo interno, aislante, cubierta exterior,
etc.), fabricados o especificados por un solo fabricante y con certificado CE, según la norma específica.
• Chimenea compuesta: Chimenea instalada o construida in situ, utilizando una combinación de componentes compatibles, como
tubo interno (pared directamente en contacto con los humos), eventual aislamiento y cubierta (pared) exterior que pueden ser
suministrados por fabricantes diferentes o por el mismo fabricante.
• Entubación: Introducción de un conducto en una cavidad existente (incluso nueva) de materiales no combustibles, libre y de uso
exclusivo.
Pág. 35
Manual de instalación uso y mantenimiento
ESPRIT 490 – 540 – 600

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