E
artículos 1641 a 1648 y 2232 del Código Civil.
Aparte de esta garantía comercial, el vendedor
sigue estando vinculado por la garantía legal de
conformidad a que se refieren los artículos L.217-4
a L. 217-12 y la relativa a defectos en los productos
vendidos, en las condiciones establecidas en los
artículos 1641 a 1648 y 2232 del Código Civil.
RECUERDE
Artículo L.217-4 del Código del Consumidor: El
vendedor entrega las mercancías de conformidad
con el contrato y es responsable de cualquier
defecto de conformidad existente en el momento de
la emisión.
También responde a los defectos de conformidad
resultantes del embalaje, de las instrucciones
de montaje o de la instalación cuando éste le fue
imputado por el contrato o se llevó a cabo bajo su
responsabilidad.
Artículo L.217-5 del Código del Consumidor: La
propiedad cumple con el contrato:
(1) Si es adecuado para el uso habitual de un bien
similar y, en su caso:
• corresponde a la descripción dada por el vendedor
y posee las cualidades que ha presentado al
comprador en forma de muestra o de modelo;
• si presenta las cualidades que un comprador
puede legítimamente esperar a la vista de las
declaraciones públicas realizadas por el vendedor,
el productor o su representante, en particular en la
publicidad o el etiquetado;
2 ° O si tiene las características definidas por mutuo
acuerdo por las partes o es específica a cualquier
propósito especial buscado por el comprador, que el
vendedor conoce y que éste ha aceptado.
Artículo L. 217-12 del Código de la Consumo: La
acción resultante de la falta de conformidad se
prescribe por dos años a partir de la expedición de
la mercancía.
Artículo L.217-16 del Código de la Consumo:
Cuando el comprador pida al vendedor, durante
el curso de la garantía comercial que se le haya
concedido durante la adquisición o reparación de
bienes muebles, El período cubierto por la garantía,
cualquier período de detención de al menos siete
días es adicional al período de garantía restante.
Dicho plazo se extenderá a partir de la solicitud del
comprador de intervenir o de la puesta a disposición
para la reparación de los bienes en cuestión, si
dicha disponibilidad es posterior a la solicitud de
intervención.
Artículo 1641 del Código Civil: El vendedor es
responsable de los defectos ocultos de la cosa
vendida que la hacen inadecuada para el uso al que
se destina o que disminuyen el uso que el comprador
no tendría Adquirido, o habría dado un precio menor
si los hubiera conocido.
Artículo 1648 del Código Civil Párrafo 1: La acción
resultante de los defectos debe ser iniciada por el
comprador en un plazo de dos años a partir del
descubrimiento del defecto.