sobre las normas y cómo iniciar un arbitraje, puede llamar a cualquier
oficina de la AAA o visitar www.adr.org. Si usted solicita un arbitraje,
Romer le adelantará, a petición suya, la parte que le corresponda de los
gastos asociados al arbitraje, incluidos los honorarios de presentación,
administrativos, de audiencia y del árbitro ("Honorarios de arbitraje") en
la medida en que dichos Honorarios de arbitraje superen los 200 dólares.
Si Romer exige el arbitraje, entonces, a petición suya, Romer adelantará
su parte de las tasas de arbitraje. Para reclamaciones de 10 000 dólares
o menos, puede elegir si desea que el arbitraje se lleve a cabo basándose
únicamente en los documentos presentados al árbitro o mediante una
audiencia en persona o por teléfono. La audiencia de arbitraje se celebrará
en el condado de su residencia, en un radio de 30 millas de dicho condado,
o en el lugar que el árbitro ordene. A lo largo del arbitraje, cada parte correrá
con sus propios honorarios y gastos de abogados, incluidos los honorarios
de testigos y peritos. El árbitro aplicará el derecho sustantivo aplicable de
conformidad con la FAA, aplicará los plazos de prescripción y respetará las
reclamaciones de privilegio reconocidas por la ley. El árbitro decidirá, con
o sin audiencia, cualquier moción que sea sustancialmente similar a una
moción de desestimación por falta de fundamentación de la demanda o a
una moción de juicio sumario. En el desarrollo del procedimiento arbitral, el
árbitro no aplicará ninguna norma federal o estatal de procedimiento civil
o de prueba. El árbitro no consolidará las reclamaciones de varias partes a
menos que usted y Romer así lo acuerden. A petición oportuna de cualquiera
de las partes, el árbitro proporcionará una explicación por escrito del laudo.
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