este Acuerdo de Arbitraje y usted entiende y acepta que está renunciando a
su derecho a mantener otros procesos de resolución disponibles, como una
acción judicial o un procedimiento administrativo, para resolver su disputa
con Romer.
El arbitraje se llevará a cabo de forma confidencial por un único árbitro y será
administrado por la Asociación americana de arbitraje ("AAA") de acuerdo
con su Reglamento de arbitraje de Consumo en vigor más reciente, en la
medida en que dichas normas y procedimientos no contradigan los términos
expresos del presente acuerdo de arbitraje. Para obtener más información
sobre las normas y cómo iniciar un arbitraje, puede llamar a cualquier
oficina de la AAA o visitar www.adr.org. Si usted solicita un arbitraje,
Romer le adelantará, a petición suya, la parte que le corresponda de los
gastos asociados al arbitraje, incluidos los honorarios de presentación,
administrativos, de audiencia y del árbitro ("Honorarios de arbitraje") en la
medida en que dichos Honorarios de arbitraje superen los 200 dólares. Si
Romer exige el arbitraje, entonces, a petición suya, Romer adelantará su
parte de las tasas de arbitraje. Para reclamaciones de 10 000 dólares o
menos, puede elegir si desea que el arbitraje se lleve a cabo basándose
únicamente en los documentos presentados al árbitro o mediante una
audiencia en persona o por teléfono. La audiencia de arbitraje se celebrará
en el condado de su residencia, en un radio de 30 millas de dicho condado,
o en el lugar que el árbitro ordene. A lo largo del arbitraje, cada parte correrá
con sus propios honorarios y gastos de abogados, incluidos los honorarios
de testigos y peritos. El árbitro aplicará el derecho sustantivo aplicable de
conformidad con la FAA, aplicará los plazos de prescripción y respetará las
reclamaciones de privilegio reconocidas por la ley. El árbitro decidirá, con
o sin audiencia, cualquier moción que sea sustancialmente similar a una
moción de desestimación por falta de fundamentación de la demanda o a
una moción de juicio sumario. En el desarrollo del procedimiento arbitral, el
árbitro no aplicará ninguna norma federal o estatal de procedimiento civil
o de prueba. El árbitro no consolidará las reclamaciones de varias partes a
menos que usted y Romer así lo acuerden. A petición oportuna de cualquiera
de las partes, el árbitro proporcionará una explicación por escrito del laudo.
El laudo arbitral podrá presentarse ante cualquier tribunal competente.
ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE NO PERMITE LOS ARBITRAJES COLECTIVOS
O DE CLASE, INCLUSO SI LAS NORMAS O PROCEDIMIENTOS DE LA AAA
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