ESAB Bantam 180i Manual Del Usuario página 31

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PARA EQUIPOS DE SOLDADURA FABRICADOS POR ESAB
PRIMERO: CONARCO S.A. se obliga conforme a los términos y condiciones de la presente garantía a
reparar cualquier pieza o parte constitutiva de los equipos de soldadura por arco (en adelante
"equipos") fabricados por ESAB, siempre que la operación deficiente que sea objet o de reparación
se origine en circunstancias de uso normales debido a defectos en los materiales constitutivos o en
su hechura y dentro de los períodos que se mencionan a continuación.
SEGUNDO: Los bienes garantizados deberán ser equipos adquiridos de primera mano. Las
condiciones de uso, instalación y de mantenimiento necesarios para el funcionamiento del equipo
se encuentran en el manual de instrucciones que lo acompaña.
TERCERO: La presente garantía cubre los equipos situados en el territorio de la Rep ública Argentina.
CUARTO: El único documento válido para acreditar que el equipo se encuentra dentro del período
de garantía es la factura de compra. Se deberá presentar dicha factura cada vez que se efectúe un
reclamo.
QUINTO: Las reparaciones serán efe ctuadas por personal técnico de CONARCO S.A., Taller de
Servicio Autorizado ESAB, o por quien CONARCO S.A. designe, los cuales luego de verificar el daño,
determinarán las características de la reparación. Conforme el informe de los técnicos. CONARCO
S.A. determinará si la reparación está alcanzada por la presente cobertura, si así fuera, dentro de
los 30 días deberá efectuar la reparación del equipo dañado. Dicho plazo de reparación podrá
extenderse a 90 días cuando no se disponga en plaza de los repuestos necesarios para su reparación.
De no poderse obtener los repuestos necesarios para la reparación del equipo o cuando el costo de
las reparaciones a efectuar excediera en plaza el valor a nuevo del equipo dañado, se reemplazará
el mismo por el valor a nuevo de un equipo de características y prestaciones funcionales similares
al dañado.
SEXTO: CONARCO S.A. no cubrirá los costos de las reparaciones cuando los daños del equipo sean
consecuencia de: a)Su uso indebido o abusivo o de deficiencias, sobre tensiones, descargas o
interrupciones del circuito de alimentación eléctrica o rayos, deficiencias en la instalación eléctrica,
conexiones indebidas o falta de conexión a tierra. b)Deterioro por depreciación y/o desgaste
causado por el natural y normal uso o funcionamiento del equipo, siempre que dicha depreciación
o desgaste no impida su funcionamiento u operación. c)EI uso de piezas, baterías o cualquier otro
repuesto, contrariando las instrucciones del fabricante. d)Desperfectos causados por fallas en
unidades transformadoras o generadoras colocadas en forma externa al equipo, excepto cuando
estas hayan sido provistas por CONARCO S.A. junto con ésta. e)EI arreglo, reparación o desarme del
equipo o de cualquier parte del mismo por una persona no autorizada por CONARCO S.A. en el
período de la garantía. f)Cualquier otra causa que no fuera defecto de fabricación. g)Tampoco será
responsable Conarco S.A. del lucro cesante que pudiera sufrir el propietario del equipo por la
demora en la reparación del producto.
SÉPTIMO: Las obligaciones contraídas por CONARCO S.A. bajo las garantías aquí otorgadas
requerirán que el comprador comunique a CONARCO S.A. en forma oral o escrita sobre las fallas del
equipo en un plazo que no exceda 72 horas de ocurrida la falla.
OCTAVO: El d epartamento técnico de CONARCO S.A. está a disposición de los usuarios para evacuar
(sin cargo) cualquier duda o consulta que se quiera formular con relación a las cualidades del
producto, utilidad, manipulación e instalación.
CERTIFICADO DE GARANTIA
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