4 CONFIGURACIÓN DEL PROGRAMA SFC
(3) La ejecución del bloque correspondiente se reinicia en el paso en el cual se detuvo cuando se
desactivó el "bit de detención/reinicio de bloque" en el programa de secuencia, el programa
SFC o bien en el dispositivo periférico.
Se reinicia un paso de "estado de retención de operación" (con control de transición o sin
control de transición) que se detuvo, en combinación con el estado de detención de
operación.
El paso de "retención de salida de bobina" no puede reiniciarse después de su detención
porque se desactivó en este instante.
(4) Cuando se cancela una detención de bloque, se ejecuta la instrucción PLS o
Cuando se activa el relé especial para la selección de salida de operación en la detención de
bloque (SM325), no se ejecuta la instrucción PLS o
detención de bloque.
(5) Cuando se ejecuta la instrucción de "detención de bloque" del control SFC (PAUSE BLm), se
detiene el bloque correspondiente y se activa el bit de detención/reinicio del bloque.
Cuando se ejecutag la instrucción de "reinicio de bloque" (RSTART BLm) mientras el bloque
está detenido, se reinicia el bloque correspondiente y se desactiva el bit de detención/reinicio
de bloque.
NOTAS
(1) La detención del procesamiento de programa mediante un bit de detención/reinicio de
bloque que está activado, o bien mediante una instrucción de detención de bloque, puede
realizarse solamente en un bloque específico.
(2) Incluso cuando se ejecuta una detención de bloque para un bloque de destino de inicio, no
se detiene el bloque de fuente de inicio.
(3) Incluso cuando se ejecuta una detención de bloque para un bloque de fuente de inicio, no
se detiene el bloque de destino de inicio.
Instrucciones relacionadas
1) Dispositivo de información SFC
• Bit de modo STOP del bloque .......................................Véase el Cap. 4.5.4.
2) Instrucciones de control SFC
• Instrucción de detención de bloque (PAUSE BLm) e instrucción de reinicio de bloque
(RSTART BLm) .............................................................Véase el Cap. 4.4.7.
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P en caso que se haya cancelado la
MELSEC-Q
P.
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