Air Top 2000 ST
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Disposiciones legales para el montaje
1.1.
Disposiciones legales para el montaje
Para el calefactor Air Top 2000 ST existen autorizaciones de tipo según
las directivas comunitarias 72/245/CEE (compatibilidad electromagnéti-
ca), 2001/56/CE (sistemas de calefacción) y ECE R122 con los núme-
ros de autorización:
e1*72/245*95/54*1085*00
e1*2001/56*0022*00
E1* R122 00 0216*--
Para el montaje deben cumplirse en primer lugar las disposiciones del
Anexo VII de la directiva 2001/56/CE y la parte 2 o Anexo 7 de la
normativa ECE R122.
NOTA:
¡Las disposiciones de estas directivas son vinculantes en el
ámbito de validez de la directiva de la UE 70/156/CEE y deberán
observarse también en países en los que no se apliquen
normativas especiales!
ATENCIÓN:
El incumplimiento de las instrucciones de montaje y de las indicaciones
que éstas contienen conduce a la exoneración de la responsabilidad de
Webasto en materia de garantía. Lo mismo es válido también en lo que
respecta a las reparaciones realizadas por personal no experto o al uso
de repuestos no originales. Estas circunstancias pueden conducir a la
anulación de la autorización de tipo de la calefacción y, de este modo,
a la invalidación del permiso de circulación del vehículo o la autorización
de tipo CE/ECE.
Disposiciones legales para el montaje
(extracto del Anexo VII de la directiva 2001/56/CE, y de la parte 2 y
del anexo 7 de la normativa ECE R122)
1.7.1./7.1. Un indicador claramente visible en el campo visual del
usuario indicará si el calefactor está encendido o apagado.
2./5.3. Requisitos de instalación en el vehículo
2.1./5.3.1. Ámbito de validez/ámbito de aplicación
2.1.1./5.3.1.1. Con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.1.2/5.3.1.2, los
calefactores de combustión se instalarán de conformidad con lo
dispuesto en el presente anexo/párrafo.
2.1.2./5.3.1.2. Los vehículos de categoría O (remolques) dotados de
calefactores alimentados con combustible líquido se considerarán
conformes a lo dispuesto en el presente anexo/párrafo.
2.2./5.3.2. Emplazamiento del calefactor
2.2.1. Las partes de la carrocería y cualesquiera otros componentes
situados cerca del calefactor deberán protegerse contra el calor
excesivo y contra el riesgo de contaminación por combustible o aceite.
2.2.2./5.3.2.2. El calefactor de combustión no supondrá riesgo alguno
de incendio, incluso en caso de sobrecalentamiento. Este requisito se
considerará cumplido cuando en la instalación se cuente con una
distancia adecuada con respecto a todos los componentes y una
ventilación adecuada mediante el empleo de materiales resistentes al
fuego o de pantallas térmicas.
2.2.3./5.3.2.3. En el caso de los vehículos de las categorías M2 y M3, el
calefactor no deberá situarse en la cabina. No obstante, se autorizará
su instalación en un recipiente sellado herméticamente que cumpla los
requisitos establecidos en el punto 2.2.2/párrafo 5.3.2.2.
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