evitar una posible exposición, por ejemplo, por un individuo sentado en los hombros de otro individuo,
dentro de la distancia de riesgo.
Estos valores son valores mínimos y se basan en las directrices proporcionadas en IEC 62471-5:2015
sección 6.6.5.
El instalador debe entender el riesgo y aplicar las medidas de protección basadas en la distancia de
riesgo, tal como se indican en la etiqueta y en la información del usuario. El método de instalación, la
altura de separación, las barreras, los sistemas de detección y otras medidas de control aplicables
deben prevenir el acceso de espectadores a la luz proyectada dentro de la distancia de riesgo.
Por ejemplo, los proyectores que tienen una distancia de riesgo mayor de 1 metro y emiten luz en un
área incontrolada donde puede haber personas, deben estar colocados de acuerdo con los parámetros
"de instalación del proyector fijo", resultando en una distancia de riesgo que no se extiende en el área de
audiencia a menos que el haz se encuentre al menos a 2 metros sobre el nivel del suelo. En entornos
donde un comportamiento descontrolado es razonablemente previsible, la altura de separación mínima
debe ser de por lo menos 3,0 metros para evitar una posible exposición, por ejemplo, por un individuo
sentado en los hombros de otro individuo, dentro de la distancia de riesgo. Una altura de separación
suficientemente grande puede lograrse montando el proyector de imagen en el techo a través del uso
de barreras físicas.
Mercado estadounidense solamente:
Este proyector es un producto láser de Clase 1/Grupo de riesgo 3 (RG3) que cumple con FDA Title 21
CFR 1040. Este proyector solo puede ser instalado por personal de servicio cualificado con un permiso
aprobado de espectáculos con luces láser. Solo usuarios capacitados que cuentan con un permiso
válido para espectáculos con luces láser pueden acceder al área donde está instalado el proyector. El
área debe ser segura y el acceso al área debe estar controlado por el dueño del lugar. Los instaladores
deben tener un permiso válido para la producción de espectáculos con luces láser de Clase IIIb y IV, y/o
para la incorporación de proyectores LIP RG3 en sus espectáculos. Los vendedores, distribuidores y
usuarios finales también deben obtener un permiso válido para espectáculos con luces láser.
Si está alquilando este proyector, solo se debe entregar a partes que demuestren que tienen un permiso
válido en vigencia a la hora de entrega que les permite producir espectáculos de luces láser
incorporando este proyector.
Para un proyector con iluminación láser (LIP, por sus siglas en inglés) instalado en el mercado
estadounidense, se aplican los siguientes límites: Para instalaciones que no sean teatros de cine, un
proyector con iluminación láser se debe instalar a una altura vertical por encima del suelo, de modo que
el plano inferior de la zona de riesgo no esté a menos de 3,0 metros del suelo. La separación horizontal
de la zona de riesgo debe ser de 2,5 metros. Todo acceso humano horizontal a la zona de riesgo, si
procede, será limitado mediante barreras. Si el acceso humano es posible en un entorno no
supervisado, la separación horizontal o vertical deberá aumentarse para evitar la exposición a la zona
de riesgo RG3.
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