Medidas ecológicas y reciclaje
De conformidad con el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 151, de 25 de julio de 2005. "Aplicación de las
Directivas 2002/95/CE, 2002/96/CE y 2003/108/CE sobre la reducción del uso de sustancias peligrosas en apa-
ratos eléctricos y electrónicos y la eliminación de residuos.
El símbolo del envase en el aparato o en su embalaje indica que el producto debe ser recogido separadamente
de otros residuos al final de su vida útil. La recogida selectiva de estos equipos al final de su vida útil es organi-
zada y gestionada por el fabricante. Por lo tanto, el usuario que desee deshacerse de este equipo debe ponerse
en contacto con el fabricante y seguir el sistema que ha adoptado para permitir la recogida selectiva del equipo
al final de su vida útil. La recogida selectiva adecuada para el posterior reciclado, tratamiento y eliminación
de los equipos desechados de forma compatible con el medio ambiente contribuye a evitar posibles efectos
negativos sobre el medio ambiente y la salud y promueve la reutilización y/o el reciclado de los materiales que
componen el equipo. La eliminación ilegal del producto por parte del propietario conlleva la aplicación de las
sanciones administrativas previstas en la legislación vigente.
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