ESTUFA L-50
Ventilación
Los productos deberán ubicarse en un espacio con la ventilación necesaria para que se efec-
túe la combustión completa, la renovación de aire y la dilución de los productos de combus-
tión. Además, deben estar alejados de materiales combustibles tales como: gasolina, tíner,
detergentes, madera, telas, entre otros.
El producto no debe estar expuesto a corrientes de aire directas, éstas ocasionan fenómenos
indeseables que afectan el adecuado desempeño de las fuentes de calor. Los problemas
por deterioro o mal funcionamiento de las fuentes de calor, en caso de verificar una mala
ubicación del producto, corrientes directas de aire, no son causal de reclamo por Servicio
Técnico Haceb.
El espacio de instalación de los productos deberá
tener un volumen mínimo de 3,4 m3 por cada
3.600 kJ/h (1 kW) de capacidad térmica instalada.
(Ver tabla 1).
El cálculo de la potencia nominal instalada, deberá
tener en cuenta la suma de todos los productos
de gas que se encuentren instalados en ese lugar.
Volumen mínimo del espacio de instalación de los
productos de gas.
(*) Capacidad térmica total = Suma de las poten-
cias nominales de cada fuente de calor.
Esta información se encuentra en la placa de es-
pecificaciones del producto. (Ver página 8).
La medición del volumen del espacio, deberá
considerar los cuartos adyacentes que se comu-
niquen en forma directa con el recinto donde es-
tán instalados los productos a través de aberturas permanentes de circulación peatonal o de
tamaño comparable, tales como corredores y pasadizos, los cuales no disponen de puertas o
elementos que interrumpan la comunicación directa. Si el recinto cumple con éste requisito,
se considera el lugar como un espacio no confinado y el producto puede ser instalado sin
ningún inconveniente.
Si el espacio no cumple con el requisito anterior, el lugar de instalación se considera como
confinado y será indispensable que la ventilación interior se alcance mediante uno de los
siguientes métodos:
Todo el aire proveniente del exterior:
Si el aire de ventilación se toma directamente
del exterior, se deberán realizar dos aberturas
permanentes en las paredes del cuarto de tal
forma que lo comuniquen directamente con
el ambiente exterior, cada una de las abertu-
ras deberá tener un área mínima de 6 cm2
por cada 3.600 kJ/h (1 kW) de capacidad tér-
mica instalada (Ver tabla 2 ).
Estas aberturas deben ser ubicadas de tal
forma que no entren corrientes de aire (por
ventanas, balcones, etc.), que incidan direc-
tamente en el producto, éstas afectan el co-
rrecto funcionamiento de las fuentes de calor,
pudiendo ocasionar daños a las mismas.
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Tabla 1
Tabla 2