Thermo S 160/230/300/350/400
1
Introducción
1.1
Contenido y objetivo
Este manual de trabajo sirve para apoyar al personal
interno o formado por Spheros en las tareas de man-
tenimiento y saneamiento de los calefactores de agua
Thermo S 160, S 230, S 300, S 350 y S 400.
1.2
Validez del manual de de trabajo
Este manual de trabajo es válido para los calefactores
indicados en la portada.
Pueden realizarse cambios o añadirse material. La
versión actual es válida y vinculante. Se encuentra en
la página web de Spheros en el área Servicios / Docu-
mentos técnicos.
1.3
Significado de los títulos resaltados
En este manual los títulos resaltados como CUIDADO,
ATENCIÓN y ADVERTENCIA tiene el siguiente
Significado:
CUIDADO
Este encabezado se utiliza cuando el hecho de no seguir
las instrucciones o los procesos de manera precisa puede
causar heridas o accidentes graves o mortales.
ATENCIÓN
Este encabezado se utiliza cuando el hecho de no seguir
las instrucciones o los procesos de manera precisa puede
provocar daños en las piezas del calefactor.
ADVERTENCIA
Este encabezado se utiliza cuando se quiere llamar la
atención sobre alguna particularidad.
1.4
Documentación para utilizar
adicionalmente
Se recomienda la utilización de material adicional, lo cual
se indica en los lugares correspondientes del manual de
trabajo.
Los siguientes documentos pueden consultar durante el
funcionamiento y el mantenimiento de los calefactores
indicados en la portada.
•
Instrucciones de funcionamiento
•
Instrucciones de montaje
•
Notificaciones técnicas
•
Informaciones técnicas
•
Lista de recambios
1.5
Disposiciones de montaje y seguridad
1.5.1 Disposiciones legales para el montaje
Los calefactores cuentan con la autorización de tipo
según el reglamento CEPE
R10 (EMV):
Nº 03 5266 y
R122 (Calefacción)Nº 00 0208 para Thermo S 160
Nº 00 0226 para Thermo S 230
Nº 00 0227 para Thermo S 300
Nº 00 0228 para Thermo S 350
Nº 00 0225 para Thermo S 400
En el montaje deben tenerse en cuenta en primer lugar
las disposiciones del anexo 7 del Reglamento CEPE
R122.
La determinación de estas normativas es vinculante en el
ámbito de aplicación del Reglamento CEPE y deben
tenerse en cuenta incluso en los países en los cuales no
existe un reglamento especial.
(Extracto del Reglamento CEPE R 122 - anexo 7)
4. El calefactor deberá ir provisto de una etiqueta del
fabricante que indique el nombre de este, el número y tipo
del modelo y su potencia nominal en kilovatios. Deberá
asimismo indicarse el tipo de combustible, así como, en
su caso, la tensión de funcionamiento y la presión del gas.
7.1. Un indicador claramente visible en el campo visual
del usuario indicará si el calefactor de combustión está
encendido o apagado.
(Extracto del Reglamento CEPE R 122 - Parte I)
5.3. Requisitos relativos a la instalación en el vehículo
de los calefactores de combustión
5.3.1. Ámbito de aplicación
5.3.1.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
5.3.1.2, los calefactores de combustión se instalarán de
conformidad con los requisitos que figuran en el apartado
5.3. 5.3.1.2. Los vehículos de categoría O dotados de
calefactores alimentados con combustible líquido se
considerarán conformes a lo dispuesto en el apartado 5.3.
5.3.2. Emplazamiento del calefactor de combustión
5.3.2.1. Las partes de la carrocería y cualesquiera otros
componentes situados cerca del calefactor deberán
protegerse contra el calor excesivo y contra el riesgo de
contaminación por combustible o aceite.
5.3.2.2 El calefactor de combustión no podrá constituir
riesgo alguno de incendio, ni siquiera en caso de sobre-
calentamiento. Este requisito se considerará cumplido
cuando en la instalación se cuente con una distancia
adecuada con respecto a todos los componentes y una
ventilación adecuada mediante el empleo de materiales
resistentes al fuego o de pantallas térmicas.
1 Introducción
NOTA:
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