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Las operaciones que se describen en este Manual, relativas a cada fase del ciclo de vida de la máquina,
han sido atentamente analizadas por el fabricante; por tanto, el número de operadores y la capacitación
requerida para cada una de ellas son los más idóneos para llevar a cabo lo mejor posible la función.
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USO DEL DISTRIBUIDOR AUTOMÁTICO PARA LA VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
A través del distribuidor automático pueden venderse productos alimenticios.
Algunos ejemplos son:
• Patatas fritas, palomitas, etc.;
• Caramelos, chocolatines, goma de mascar, etc.;
E
S
Pueden además venderse bebidas contenidas en envases como:
P
A
• Botellas;
Ñ
• Latas;
O
• Brick;
L
para las que son válidas las mismas consideraciones indicadas antes.
FAS INTERNATIONAL S.p.A. Via Lago di Vico, 60 SCHIO (VI) – tel. +39 0445 502011 – fax +39 0445 502010 - e-mail: info@fas.it
El empleo de un número de personas diferente o de menor capacidad del requerido,
podría poner en peligro la seguridad del personal implicado en la operación o
presente cerca de la máquina.
ATENCIÓN:
La determinación y la programación de las temperaturas de mantenimiento de
los productos alimenticios deben llevarse a cabo conforme con lo establecido
por el productor y por la legislación vigente.
Estas funciones deben asignarse a personal adecuadamente cualificado
escogido por el gestor de la instalación.
Los productos alimenticios que suministra el distribuidor automático deben estar
empaquetados adecuadamente.
Atenerse escrupulosamente a las indicaciones del productor relativas a la fecha de
caducidad de cada uno de los productos y a la temperatura de mantenimiento.
El distribuidor automático debe considerarse un instrumento idóneo para el
mantenimiento de la temperatura de los productos y NO para su enfriamiento.
Si los productos alimenticios son frescos y/o fácilmente perecederos y de todos
modos en todos los casos previstos por la legislación vigente, hay que:
•
programar la temperatura interna del distribuidor automático conforme con las
leyes en vigor;
•
durante el transporte hasta el distribuidor automático, mantener los productos a
las temperaturas previstas por las leyes en vigor.
400/480 LUX D.E. / D.F. - Issue 00