Normas Generales De Protección Del Kit De Automación; Prohibición De Limpiar, Lubricar O Engrasar Órganos En Movimiento; Prohibición De Reparar O Efectuar Ajustes En Órganos En Movimiento; Estructuras En Movimiento - FAAC SCRIGNO OPEN1000 Manual De Montaje

Apertura y cierre motorizado de puertas correderas
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4.4. NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN DEL KIT DE AUTOMACIÓN
RETIRADA MOMENTÁNEA DE LAS PROTECCIONES Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
Las protecciones del kit de automación no deberán retirarse a menos que el trabajo lo requiera.
Si han de quitarse deberán adoptarse de inmediato medidas para señalizar el peligro y reducir al mínimo todo
posible riesgo.
En cuanto hayan cesado las razones que obligaron a quitar momentáneamente las protecciones o los dispositivos
de seguridad, estos se colocarán de nuevo.
PROHIBICIÓN DE LIMPIAR, LUBRICAR O ENGRASAR ÓRGANOS EN MOVIMIENTO
Se prohíbe limpiar, lubricar o engrasar a mano los órganos y elementos en movimiento de las máquinas, a no ser
que exigencias técnicas particulares así lo requieran, en cuyo caso deberán emplearse los medios adecuados
para evitar todo peligro.
PROHIBICIÓN DE REPARAR O EFECTUAR AJUSTES EN ÓRGANOS EN MOVIMIENTO
Se prohíbe efectuar operaciones de reparación o ajuste en órganos en movimiento.
Cuando resulte necesario llevar a cabo tales operaciones con los órganos en movimiento deberán adoptarse las
medidas de seguridad y protección necesarias para salvaguardar la integridad del trabajador.

4.5. ESTRUCTURAS EN MOVIMIENTO

Antes de mover cualquier estructura cerciorarse de que el área de movimiento esté libre, no ocupada
por personas ni objetos que puedan constituir elementos de peligro.
Si la iluminación y/o la visibilidad es escasa no mover ninguna estructura hasta que un responsable se
haya cerciorado de que en el área de trabajo hay la libertad de movimiento necesaria; no suponer que
el área de trabajo está libre: asegurarse de ello visualmente.
Fijar todas las partes móviles de las estructuras o equipos que vayan a ser transportados.
4.6. MEDIOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y SOCORRO URGENTE
Utilícense dispositivos de protección individual de conformidad con lo indicado en la directiva 2009/104/CE y
posteriores enmiendas y actualizaciones. El empleador deberá poner a disposición de los trabajadores medios de
protección personal adecuados a los riesgos inherentes a las tareas y operaciones efectuadas, en caso de que no
haya medios técnicos de protección o de que sean insuficientes.
Los trabajadores expuestos a peligros específicos de lesión en la cabeza por caída de materiales o por contacto
con elementos peligrosos deberán llevar casco.
Los trabajadores expuestos a peligros específicos de lesión en los ojos por astillas o materiales ardientes,
cáusticos, corrosivos o, en cualquier caso, nocivos, deberán estar protegidos con gafas, viseras o mamparas.
En los trabajos que presenten el riesgo específico de sufrir pinchazos, cortes, abrasiones y quemaduras en las
manos, los trabajadores deberán resguardarse con manoplas, guantes u otros medios de protección.
Para proteger los pies en trabajos en los que exista el riesgo de sufrir quemaduras, pinchazos o aplastamientos y
para evitar tropiezos, resbalones o caídas los trabajadores deberán estar provistos de calzado resistente y
adecuado al riesgo existente en cada caso.
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