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5.1.2 Cargas permitidas, cargas no permitidas
§ Las cargas deben :
Ser de una forma, dimensión, masa, equilibrado y temperatura adecuadas a las características del
•
lugar en el cual serán manejadas y deben ser compatibles con la capacidad del polipasto.
Tener puntos de manipulación adecuado y/o estar provistas con accesorios que puedan prevenir
•
caídas accidentales
Ser estables y no sometidas a cambios de su configuración estática o física durante la manipulación.
•
§ La manipulación de las cargas siguientes no está permitida :
Una carga con un peso (accesorios incluidos) mayor que la capacidad nominal de
•
la grúa (Fig. 56)
Con una masa irregular con respecto al centro de gravedad.
•
Con superficies que no son suficientemente resistentes para mantener la presión
•
de la carga.
Las clasificadas como peligrosas (Ej. Material inflamable, explosivo, radioactivo)
•
por sus características químico físicas.
Materiales o productos tóxicos dañinos, a menos que estén en contenedores de
•
seguridad adecuada (Ej. Productos químicos corrosivos, productos con riesgos
biológicos, etc.)
Géneros alimenticios sueltos, que podrían entrar en contacto con partes del
•
polipasto o con sus lubricantes.
Aquellas que podrían cambiar su configuración estética y/o químico física o su
•
centro de gravedad durante la manipulación.
Aquellos sin los accesorios indicados en el punto siguiente
•
5.1.3 ACCESORIOS DE ELEVACIÓN
§ Los siguientes accesorios están permitidos :
Eslingas consistentes en cuerdas y/o cadenas y/o cintas de fibras textiles.
•
Accesorios de elevación que estén situados entre la carga y el gancho de elevación incluyendo:
•
dispositivos de pesaje, pinzas, imanes y electroimanes, etc.
El uso de estos accesorios debe cumplir estrictamente las especificaciones suministradas por el
•
fabricante.
§ Los accesorios siguientes no son normalmente permitidos:
Todos aquellos con características funcionales que puedan provocar un nivel de
•
tensión dinámica superior a la admisible para el polipasto o provocar una
sobrecarga accidental.
Todos aquellos que puedan chocar con partes de la grúa de bandera (Fig. 57)
•
Todos aquellos que comprometan la manipulación de la carga
•
Todos aquellos que estén conectados a líneas eléctricas independientes.
•
El peso de los accesorios de elevación debe ser sustraído de la capacidad nominal de
la grúa de bandera.
fig.56
37
fig.57