RESTRICCIÓN
DERECHO
APLICABLE Y
JURISDICCIÓN
Garantía Internacional del fabricante
SI PREXISO O SUS COMERCIANTES AUTORIZADOS FUERON INFORMADOS DE LA
POSIBILIDAD DE QUE SE PRODUZCAN ESTE TIPO DE DAÑOS. ALGUNAS JURIS-
DICCIONES NO PERMITEN LA LIMITACIÓN DE DAÑOS IMPREVISTOS O DERI-
VADOS POR LO QUE ESTA LIMITACIÓN PODRÍA NO SER APLICABLE. EN CASO DE
QUE LA LEY APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN O LIMITACIÓN COMPLETA
DE LA RESPONSABILIDAD DE RECLAMACIONES Y DAÑOS SEGÚN LO MENCIO-
NADO ANTERIORMENTE. LA RESPONSABILIDAD SE LIMITA AL MÁXIMO PERMI-
TIDO POR LA LEY APLICABLE.
Si un tribunal no admitiese la exclusión total la limitación de las garantías tácitas o de la
responsabilidad por daños indirectos o consecuenciales para ciertos productos entre-
gados a los consumidores o la limitación de la responsabilidad por daños físicos, dichas
garantías tácitas y responsabilidades se limitarán a la duración de la declaración de
garantía.
Esta garantía internacional del fabricante se rige por el derecho suizo, excluyéndose el
tratado de las Naciones Unidas sobre contratos de compraventa internacional de mercan-
cías de 11 de abril de 1980. Son competentes los tribunales en Glattbrugg, Suiza el lugar
de la sede social registrada de PREXISO. PREXISO tendrá el derecho de someterse a la
jurisdicción de los tribunales en el lugar de residencia o la sede social del cliente, según
le convenga.
Con esta garantía del fabricante, PREXISO le confiere derechos específicos al cliente. No
se ven restringidos por ello los derechos legales del consumidor.
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