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Calderas a gas / gasoléo de acero, para hogar a sobrepresión, conforme a EN 303 y a las
directivas CE 90/396/CEE (instalaciones de consumo de gas), 73/23/CEE (directiva de baja
tensión), 89/336/CEE (directiva de compatibilidad electromagnética), 92/42/CEE (directiva
de eficiencia de calderas de agua caliente) y 93/68/CEE (directiva de identificación), para
instalaciones de calefacción con bombas de circuito, temperaturas de impulsión hasta 110ºC
y 4 bar de sobrepresión de régimen admisible según DIN 4751 y 10 bar de sobrepresión máx.
del interacumulador según DIN 4753.
Deben respetarse los límites de NO
protección contra emisiones (1. BlmSchV).
Para la utilización de quemadores presurizados a gas rigen las siguientes categorías de
aparatos de gas:
Sigla del país
DE
AT
LU
ES
Adecuado para instalaciones de calefacción según DIN 4751 partes 1 y 2, con
temperatura máx. de impulsión hasta 120ºC.
Caldera de acero para gasoléo / gas
especificados en el artículo 7(2) del reglamento de
x
País
Alemania
Austria
Luxemburgo
Espana
modelo MKS
Categoría aparato gas
II
2ELL3B/P
II
2H3B/P
I
y I
2E
3+
II
2H3+