Instalación; Normativas Para La Instalación; Francia; Otros Países - De Dietrich DTG 330 S Serie Instrucciones De Instalación Y De Mantenimiento

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4 Instalación
4.1 Normativas para la instalación
4.1.1

Francia

Edificios de viviendas
Condiciones reglamentarias de instalación y mantenimiento:
La instalación y el mantenimiento del aparato deben ser efectuados
por un profesional cualificado conforme a las disposiciones
reglamentarias y a las reglas del oficio en vigor, y especialmente:
- Decreto modificado del 2 de agosto de 1977
Reglamento técnico y de seguridad aplicable a las instalaciones de
gases combustibles e hidrocarburos líquidos situadas en el interior
de edificios de viviendas y sus dependencias.
- Norma DTU P 45-204
Instalaciones de gas (antiguamente DTU n.° 61-1 – Instalaciones de
gas - abril de 1982 + apéndice n.° 1, julio de 1984).
- Normativa Sanitaria Departamental
Para los aparatos conectados a la red eléctrica:
- Norma NF C 15-100 - Instalaciones eléctricas de baja tensión -
Reglamento.
Establecimientos abiertos al público
Condiciones reglamentarias de instalación:
La instalación y el mantenimiento del aparato deben ser realizados
conforme a las disposiciones reglamentarias y a las reglas del oficio
en vigor, y especialmente:
- Normativa de seguridad contra incendios y control del pánico en
los establecimientos abiertos al público:
a. Disposiciones generales
4.1.2
Otros países
La instalación y el mantenimiento de la caldera deben ser efectuados
por un profesional cualificado conforme a las reglamentaciones
locales y nacionales vigentes.

4.2 Empaquetado

Instrucciones de montaje
20/11/08 - 300011880-001-D
Para todos los aparatos:
- Artículos de gas - Instalaciones de gases combustibles e
hidrocarburos líquidos.
A continuación y dependiendo del uso:
- Artículos
de
acondicionamiento de aire y producción de vapor y agua caliente
sanitaria.
b. Disposiciones particulares para cada tipo de establecimiento
abierto al público (hospitales, tiendas, etc.).
Certificado de conformidad
Por aplicación del artículo 25 del decreto del 02/08/1977 modificado
y del artículo 1 del decreto modificado del 05/02/1999, el instalador
tiene la obligación de establecer certificados de conformidad
aprobados por los ministros encargados de la construcción y de la
seguridad del gas:
- Modelos distintos (modelos 1, 2 o 3) después de una instalación
de gas nueva.
- "Modelo 4" específicamente al cambiar una caldera por otra
nueva.
DTG 330 S
calefacción,
ventilación,
4. Instalación
refrigeración,
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