transacción que los involucre a usted y a Epson, sea por contrato, garantía, declaración dolosa, fraude,
responsabilidad extracontractual, ilícito intencional, estatutos, reglamentos, ordenanzas o cualquier otro
fundamento jurídico o de equidad. "CONFLICTO" NO INCLUYE LAS RECLAMACIONES DE PI, o más
específicamente, una reclamación o causa de acción por (a) una violación o dilución de la marca
comercial, (b) violación de patente, (c) violación o uso indebido de derechos de autor, o (d) apropiación
indebida de secretos comerciales (una "Reclamación de PI"). Usted y Epson también acuerdan,
independientemente de la Sección 1.6, que un tribunal, no un árbitro podrá decidir si una reclamación o
causa de acción corresponde a una Reclamación de PI.
1.2 Arbitraje vinculante. Usted y Epson aceptan que todos los Conflictos se resolverán mediante
arbitraje vinculante de acuerdo con este Contrato. EL ARBITRAJE SIGNIFICA QUE USTED
RENUNCIA A SU DERECHO A UN JUEZ O JURADO EN UN PROCESO JUDICIAL Y SUS BASES
PARA UNA APELACIÓN SON LIMITADAS. Conforme a este Contrato, el arbitraje vinculante será
administrado por JAMS, una autoridad de arbitraje reconocida a nivel nacional, conforme a su código de
procedimientos vigente en ese momento para los conflictos que involucren a consumidores, pero con la
exclusión de cualquier norma que permita la acumulación de procesos o acciones colectivas en el
arbitraje (para conocer más detalles del procedimiento, consulte la Sección 1.6 más abajo). Usted y
Epson entienden y aceptan que (a) la Ley Federal de Arbitraje (9 U.S.C. §1, et seq.) rige la
interpretación y la aplicación de la presente Sección 1, (b) este Contrato reconoce una transacción de
comercio interestatal y (c) la presente Sección 1 seguirá vigente después de la rescisión de este
Contrato.
1.3 Pasos previos al arbitraje y aviso. Antes de someter un reclamo a arbitraje, usted y Epson
aceptan intentar resolver, de manera informal, todo Conflicto durante sesenta (60) días. Si Epson y
usted no llegan a un acuerdo para resolver el Conflicto en un plazo de sesenta (60) días, usted o Epson
podrán iniciar un arbitraje. El aviso a Epson se debe enviar a: Epson America, Inc., ATTN: Legal
Department, 3131 Katella Ave., Los Alamitos, CA 90720 (la "Dirección de Epson"). El Aviso de conflicto
dirigido a usted se enviará a la dirección más reciente que Epson tenga registrada. Por este motivo, es
importante que nos informe si cambia de dirección por correo electrónico a EAILegal@ea.epson.com o
puede enviar una carta a la Dirección de Epson antes mencionada. El Aviso de conflicto deberá incluir el
nombre, la dirección y la información de contacto, los hechos que provocaron el Conflicto y la
compensación solicitada (el "Aviso de conflicto"). Con posterioridad al recibo del Aviso de conflicto,
Epson y usted aceptan actuar de buena fe para resolver el Conflicto antes de iniciar el arbitraje.
1.4 Tribunal con jurisdicción sobre controversias de menor cuantía. No obstante lo anterior, usted
puede presentar una acción individual en el tribunal con jurisdicción sobre controversias de menor
cuantía de su estado o municipio si la acción compete a la jurisdicción de dicho tribunal y está en
proceso únicamente en dicho tribunal.
1.5 RENUNCIA A ACCIONES COLECTIVAS Y ARBITRAJES COLECTIVOS. USTED Y EPSON
ACEPTAN QUE CADA UNA DE LAS PARTES PUEDE PRESENTAR CONFLICTOS CONTRA LA
OTRA PARTE SOLAMENTE A TÍTULO PERSONAL, NO COMO DEMANDANTE O MIEMBRO DE UN
PROCESO COLECTIVO O DE REPRESENTACIÓN, LO QUE INCLUYE, DE FORMA TAXATIVA, LAS
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