Safety Devices; Dispositivos De Seguridad - HYTROL SB Manual De Instalación Y Mantenimiento

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tifiable in the immediate vicinity of such locations unless
guarded by location, position, or guards. Where the design,
function, and operation of such conveyor clearly is not
hazardous to personnel, an emergency stop device is not
required.
The emergency stop device shall act directly on the
control of the conveyor concerned and shall not depend on
the stopping of any other equipment. The emergency stop
devices shall be installed so that they cannot be overridden
from other locations.
D) Inactive and unused actuators, controllers, and wiring
should be removed from control stations and panel boards,
together with obsolete diagrams, indicators, control labels,
and other material which serve to confuse the operator.

SAFETY DEVICES

A) All safety devices, including wiring of electrical safety
devices, shall be arranged to operate in a "Fail-Safe" man-
ner, that is, if power failure or failure of the device itself
would occur, a hazardous condition must not result.
B) Emergency Stops and Restarts. Conveyor controls shall
be so arranged that, in case of emergency stop, manual
reset or start at the location where the emergency stop was
initiated, shall be required of the conveyor(s) and associ-
ated equipment to resume operation.
C) Before restarting a conveyor which has been stopped
because of an emergency, an inspection of the conveyor
shall be made and the cause of the stoppage determined.
The starting device shall be locked out before any attempt
is made to remove the cause of stoppage, unless operation
is necessary to determine the cause or to safely remove the
stoppage.
Refer to ANSI Z244.1-1982, American National Standard for
Personnel Protection – Lockout/Tagout of Energy Sources
– Minimum Safety Requirements and OSHA Standard
Number 29 CFR 1910.147 "The Control of Hazardous
Energy (Lockout/Tagout)."
contacto visual de las áreas de conducción, áreas de carga,
puntos de transferencia y otros sitios potencialmente peli-
grosos localizados en la trayectoria del transportador que no
tenga protección por posición, ubicación o guardas, deberán
ser equipados con interruptores de parada de emergencia,
cordones de parada de emergencia, interruptores de límite o
dispositivos similares para paradas de emergencia.
Todos estos dispositivos de parada de emergencia
deberán ser fácilmente identificables en las cercanías
inmediatas a estos puntos potencialmente peligrosos, a
no ser que estén protegidos dada su ubicación, posición o
protegidos con guardas. No se requieren los dispositivos de
parada de emergencia donde el diseño, el funcionamiento y
la operación de tales transportadores no represente un claro
peligro para el personal.
El dispositivo de parada de emergencia debe actuar
directamente en el control del transportador concerniente
y no debe depender de la parada de cualquier otro equipo.
Los dispositivos de parada de emergencia deben ser insta-
lados de tal forma que no puedan ser anulados desde otras
localidades.
D) Los controles, los actuadores inactivos o no usados y los
cables, deberán ser removidos de las estaciones de control
y de los tableros de mando, junto con los diagramas, indica-
dores, etiquetas de control y otros materiales obsoletos, los
cuales pueden confundir al operador.

DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

A) Todos los dispositivos de seguridad, incluyendo la con-
exión de dispositivos eléctricos, deben estar dispuestos para
operar en una manera de "autoprotección"; es decir, si se
presenta una pérdida de corriente o una falla en el mismo
dispositivo, esto no debe representar ningún peligro.
B) Paradas de Emergencia y Reactivadores. Los controles
del transportador deberán estar dispuestos de tal manera
que en caso de una parada de emergencia, se requiera
un activador o arrancador manual en la ubicación donde
la parada de emergencia se presenta para poder reanudar
la operación del transportador o transportadores y equipo
asociado.
C) Antes de volver a poner en marcha un transportador que
haya sido detenido por una emergencia, debe revisarse y
determinar la causa de la parada. El dispositivo de arranque
deberá ser bloqueado antes de intentar corregir o remover
la causa que originó la parada, a no ser que la operación del
transportador sea necesaria para determinar la causa o para
solucionar el problema.
Refiérase a ANSI z244.1-1982, "American National
Standard for Personnel Protection" - Lockout/Tagout of
Energy Sources - Minimum Safety Requirements and
OSHA Standard Number 29 CFR 1910.147 "The Control of
Hazardous Energy (Lockout/Tagout)."
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