Las reparaciones al equipo realizadas bajo garantía como resultado de un mantenimiento o
reparación inadecuado realizado por el Cliente, o sus oficiales, agentes, empleados o
representantes, se cargarán al Cliente como coste y gasto adicional.
3.3
El Cliente es responsable de la instalación del equipo de MID de Barco nv en un entorno para el
que esté destinado. Si hubiese alguna indicación de que el equipo fuese usado - incluso
temporalmente - fuera de sus especificaciones, MID de Barco nv tiene derecho a no realizar la
reparaciones bajo garantía y a terminar el acuerdo de garantía. Cualquier acción que haya
realizado MID de Barco nv en este respecto podrá ser cobrada al Cliente al precio normal.
ARTÍCULO 4: REMEDIOS BAJO GARANTÍA
(a) Hardware: Si durante el Período de Garantía un Producto o cualquier pieza del mismo no
cumpliese alguna de las Garantías, entonces, a petición del Cliente, Barco podrá, a su juicio y
gasto, puntualmente y antes de pasados 20 días laborables, hacer lo siguiente: (i) reparar o
corregir el Producto o pieza en cuestión; o (ii) sustituir el Producto o la(s) pieza(s) de recambio o
componente(s) según los términos y condiciones incluidos en el artículo 1. Una pieza de recambio
será al menos funcionalmente equivalente a la pieza original. El Producto, pieza y/o componente
sustituido pasará a ser propiedad de Barco y será, a petición de Barco, devuelto a Barco por el
Cliente, siendo los costes pagados por Barco.
(b) Software: La única obligación de Barco será rectificar las averías sustanciales del software
(hasta el punto que sea posible desde un punto de vista técnico razonable) modificando el
software o suministrando una versión alternativa del software.
(c) La reparación o sustitución bajo las Garantías cubren los costes de material y mano de obra.
ARTÍCULO 5: EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LAS GARANTÍAS
MID DE BARCO NV NO SE HACE RESPONSABLE DE NINGUNA GARANTÍA, EXPRESA O
IMPLÍCITA, INCLUYENDO TODAS LAS GARNATÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD O
APTITUD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR.
ARTÍCULO 6: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
MID DE BARCO NV NO SERÁ RESPONSABLE BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA ANTE EL
CLIENTE O UN TERCERO DE DAÑOS DIRECTOS, INDIRECTOS, INCIDENTALES,
ESPECIALES O EMERGENTES, COMO POR EJEMPLO, AUNQUE SIN ESTAR LIMITADO A,
DAÑOS A O PÉRDIDA DE PROPIEDAD TANGIBLE O INTANGIBLE O EQUIPOS, PÉRDIDA DE
BENEFICIOS, COSTE DE CAPITAL, COSTE DE COMPRA DE BIENES DE REPUESTO O
RECLAMACIONES DE CLIENTES DEL USUARIO POR INTERRUPCIONES DEL SERVICIO. LA
RESPONSABILIDAD DE MID DE BARCO NV POR LA FABRICACIÓN, VENTA, ENVÍO,
REVENTA, INSTALACIÓN, USO O APTITUD POR EL USO DE CUALQUIERA DE SUS
PRODUCTOS O SERVICIOS CUBIERTOS O PROVISTOS POR LAS CONDICIONES DE ESTA
GARANTÍA, YA SEA QUE SURJAN POR EL CONTRATO, POR NEGLIGENCIA, POR AGRAVIO
ESTRICTO, POR LA GARANTÍA O POR ALGUNA OTRA RAZÓN, ESTARÁ LIMITADA A LA
REPARACIÓN O SUSTITUCIÓN DEL PRODUCTO O CUALQUIER PIEZA DE ÉSTE, LO CUAL
SERÁ A JUICIO Y COSTE DEL CLIENTE. LA RESPONSABILIDAD DE BARCO NO EXCEDERÁ
EL PRECIO DEL ELEMENTO O ELEMENTOS DE LOS BIENES O SERVICIOS EN LOS QUE SE
BASA LA RESPONSABILIDAD.
ARTÍCULO 7: FUERZA MAYOR
Cualquier parte quedará liberada del desempeño de sus obligaciones contempladas en este
contrato hasta donde y mientras que la ejecución de este contrato se impida por razón de fuerza
mayor. Para la finalidad de esta cláusula, la expresión "fuerza mayor" significa, pero no se limita a,
disputa industrial, incendio, movilización, requisición, embargo, prohibiciones de transferencia de
efectivo, insurrección, ausencia de medios de transporte, restricciones en el uso de energía y,
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