b. Restringir de algún otro modo el poder del fabricante de hacer cumplir
dichas declinaciones de responsabilidad y limitaciones; o
c. Otorgar al cliente derechos adicionales bajo garantía, especificar la
vigencia de las garantías implícitas que el fabricante no puede rechazar o
impedir que se impongan limitaciones sobre la vigencia de las garantías
implícitas.
3. PARA TRANSACCIONES CON CLIENTES EN AUSTRALIA Y NUEVA
ZELANDA, LOS TÉRMINOS ENUNCIADOS EN ESTA DECLARACIÓN DE
GARANTÍA, SALVO HASTA DONDE LO PERMITA LA LEY, NO EXCLUYEN,
RESTRINGEN
NI
MODIFICAN
OBLIGATORIOS PERTINENTES A LA VENTA DE PRODUCTOS HP A DICHOS
CLIENTES, SINO QUE SON ADICIONALES A LOS MISMOS.
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LOS
DERECHOS
ESTATUTARIOS
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