3. Consideraciones de aireación y ventilación
El recinto en que se coloque este artefacto
debe cumplir con los requisitos de
ventilación establecidos para dicho efecto
en el National Fire Protection Association,
NFPA 54. National Fuel Gas Code, de los
Estados Unidos de Norteamérica. (Mercado
Ecuatoriano).
No instale su horno en baños, cuartos,
duchas, sótanos, dormitorios o lugares
cuyo nivel permita la acumulación de una
mezcla explosiva de gas-aire.
Asegurar una correcta ventilación en la
zona donde será ubicado el artefacto para
que exista una buena combustión, de no
ser así, ésta será incompleta y aumentará
la producción de monóxido de carbono.
Se debe tener un área de ventilación
necesaria para renovar el aire consumido
en la combustión de su(s) gasodoméstico(s)
y para diluir los gases de la combustión,
con el fin de bajar el contenido de
monóxido de carbono.
En toda construcción, el recinto en el cual
se ha de ubicar el o los gasodomésticos,
debe poseer un espacio cuyo volumen sea
mayor o igual a 3.4m3 por cada kilovatio
(3.6MJ/h) de potencia nominal agregada o
conjunta de todos los artefactos de gas en
ese recinto.
En caso de que no se cumpla con esa
condición, el recinto deberá ser dotado con
dos
aberturas
permanentes
garanticen la aireación necesaria según el
caso: la superior debe comenzar a una
distancia no nmenor de 180 cm del piso y
la inferior a una no mayor de 30 cm. Del
suelo. En lo posible evitar que queden sobre
el mismo eje vertical. Las dimensiones
lineales de estas aberturas no deben ser
inferiores a 8 cm.
La abertura superior sirve para desalojar el
aire viciado y la inferior para la aspiración
del aire de combustión, renovación y
dilución. Para definir el tamaño de las
rejillas se debe tener en cuenta la posición
de estas con respecto a la atmósfera
exterior y las características de los
artefactos que se van a instalar. Si existen
otros artefactos de gas dentro del local, se
deben sumar las capacidades caloríficas,
(ver datos en placas de identificación de los
artefactos) de todos, de acuerdo con lo
siguientes casos:
a)
Cuando
las
directamente con la atmósfera exterior o
mediante conductos verticales, cada rejilla
deberá tener un área libre para la aireación
de 6 cm2 por cada kilovatio (3,6 MJ/h) de
potencia nominal agregada o conjunta de
todos los artefactos a gas instalados en el
espacio confinado.
b) Cuando las rejillas comunican con otro
espacio en el interior del edificio en el
mismo piso y la aireación se logra por
arrastre, cada rejilla deberá tener un área
libre mínima de entre 645 cm2 ó 22 cm2
que
por cada kilovatio (3,6 MJ/h) de potencia
nominal agregada o conjunta de todos los
artefactos de gas instalados en el espacio
con espacios en diferentes pisos, cada
rejilla deberá tener un área mínima igual a
44 cm2 por cada kilovatio de potencia
nominal agregada o conjunta de todos los
artefactos a gas.
13
rejillas
comunican