DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL DE
COMUNICACIONES (FCC, POR SUS SIGLAS
EN I NGLÉS)
1. Este dispositivo cumple con la Sección 15 de las reglas de la FCC.
La operación de este dispositivo está sujeta a las dos condiciones siguientes:
1) Este dispositivo no debe causar interferencia dañina.
2) Este dispositivo debe aceptar cualquier interferencia que reciba, incluida
la interferencia que pueda causar un funcionamiento no deseado.
2. Los cambios o las modificaciones que no estén expresamente aprobados
por la parte responsable del cumplimiento podrían anular la autorización del
usuario para operar el equipo.
AVISO:
Este equipo se ha probado y ha demostrado que cumple con los límites
para un dispositivo digital Clase B, de acuerdo con la Sección 15 de las reglas de
la FCC. Estos límites están diseñados para ofrecer una protección razonable contra
las interferencias dañinas en una instalación doméstica. Este equipo genera, usa
y puede irradiar energía de radiofrecuencia y, si no se instala y se usa de acuerdo
con las instrucciones, podría ocasionar interferencias dañinas para las comunicaciones
por radio. Sin embargo, no se puede garantizar que no se vaya a producir este
tipo de interferencias en una instalación en particular. Si el equipo efectivamente
ocasiona interferencias dañinas en la recepción de radio o televisión, lo cual se
puede determinar encendiendo y apagando el equipo, se recomienda al usuario
que intente corregir la interferencia mediante alguna de las siguientes medidas:
Reoriente o reubique la antena receptora. Aumente la distancia entre el equipo
y el receptor. Conecte el equipo a un tomacorriente de un circuito diferente de
aquel al que se encuentra conectado el receptor. Consulte con el distribuidor
o con un técnico de radio y televisión experimentado.
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CARGADOR RÁPIDO DE 56 V — CH5500/CH5500-FC