Tema principal:
Lapso de tiempo predeterminado para la gestión de energía de los
productos Epson
Este producto entrará en modo de reposo después de un periodo de inactividad. Esto es para asegurar
que el producto cumple con los estándares de uso de energía eficaz de Energy Star. Se puede ahorrar
más energía al poner el tiempo de reposo a un periodo más corto.
Tema principal:
Arbitraje vinculante y renuncia a acciones colectivas
1. CONFLICTOS, ARBITRAJE VINCULANTE INDIVIDUAL Y RENUNCIA A ACCIONES
COLECTIVAS Y ARBITRAJES COLECTIVOS
1.1 Conflictos. Los términos de la Sección 1 se aplicarán a todos los Conflictos entre usted y Epson. El
término "Conflicto " tiene la aceptación más amplia permisible por ley e incluye todo conflicto,
reclamación, controversia o acción entre usted y Epson que surja o se relacione con el presente
Contrato, los productos de la marca Epson (hardware e incluido todo software relacionado), u otra
transacción que los involucre a usted y a Epson, sea por contrato, garantía, declaración dolosa, fraude,
responsabilidad extracontractual, ilícito intencional, estatutos, reglamentos, ordenanzas o cualquier otro
fundamento jurídico o de equidad. "CONFLICTO" NO INCLUYE LAS RECLAMACIONES DE PI, o más
específicamente, una reclamación o causa de acción por (a) una violación o dilución de la marca
comercial, (b) violación de patente, (c) violación o uso indebido de derechos de autor, o (d) apropiación
indebida de secretos comerciales (una "Reclamación de PI"). Usted y Epson también acuerdan,
independientemente de la Sección 1.6, que un tribunal, no un árbitro podrá decidir si una reclamación o
causa de acción corresponde a una Reclamación de PI.
1.2 Arbitraje vinculante. Usted y Epson aceptan que todos los Conflictos se resolverán mediante
arbitraje vinculante de acuerdo con este Contrato. EL ARBITRAJE SIGNIFICA QUE USTED
RENUNCIA A SU DERECHO A UN JUEZ O JURADO EN UN PROCESO JUDICIAL Y SUS BASES
PARA UNA APELACIÓN SON LIMITADAS. Conforme a este Contrato, el arbitraje vinculante será
administrado por JAMS, una autoridad de arbitraje reconocida a nivel nacional, conforme a su código de
procedimientos vigente en ese momento para los conflictos que involucren a consumidores, pero con la
exclusión de cualquier norma que permita la acumulación de procesos o acciones colectivas en el
arbitraje (para conocer más detalles del procedimiento, consulte la Sección 1.6 más abajo). Usted y
Epson entienden y aceptan que (a) la Ley Federal de Arbitraje (9 U.S.C. §1, et seq.) rige la
interpretación y la aplicación de la presente Sección 1, (b) este Contrato reconoce una transacción de
comercio interestatal y (c) la presente Sección 1 seguirá vigente después de la rescisión de este
Contrato.
Avisos
Avisos
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