Código De Conducta; Funciones Utilizadas Frecuentemente - Velleman CS250 Manual Del Usuario

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  • ESPAÑOL, página 27
10.

Funciones utilizadas frecuentemente

10.1 Código de conducta
No opere en sitios arqueológicos o monumentos antiguos. Si le interesa la historia, acuda a una
asociación arqueológica local.
No revuelva todo. Use una paleta llana afilada o un cuchillo para cortar un círculo o triángulo
ordenado. Saque el objeto y vuelva a colocar la tierra y la hierba cuidadosamente.
Mantenga limpio el campo. No tire en ningún caso tapas de botellas, papel de aluminio ni latas de
bebidas. Llévese toda la basura que encuentre y tírela en la primera papelera que encuentre. Recoge
cuidadosamente hierro oxidado y devuélvalo a la unidad de reciclaje local.
Siempre pida autorización antes de acceder a cualquier terreno privado.
Comunique cualquier hallazgo histórico a un museo local o las autoridades locales y pida la ayuda de
un experto si descubre un sitio de interés arqueológico.
Sea extremamente cuidadoso al descubrir bombas o minas no explotadas. ¡No toque el objeto!
Marque el sitio cuidadosamente y acuda inmediatamente a la policía.
No deje abiertas puertas al atravesar campos. No destruya cultivos ni asuste los animales.
Si se encuentra con otro usuario de detector, preséntese. Podrían aprender mucho el uno del otro
sobre su pasatiempo.
Respete la legislación local. Contacte las autoridades locales para más información.
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE DETECTORES DE METALES: La normativa que prevalece en
relación al uso y utilización de los detectores de metales es la legislación autonómica de
cada Comunidad Autónoma frente a la que afecta a todo el territorio nacional ya que la
legislación no es muy clara y se aplican normas relativas a la arqueología y medio
ambiental. Esta última afirma que pertenecen a la Administración competente lo hallazgos
de objetos con valor histórico encontrados de manera fortuita. En este caso la persona que
lo encuentra tiene derecho a percibir el 50% del valor de lo encontrado y en caso de que el
descubrimiento haya sido en una finca privada, tendrá que repartir la mitad con el dueño del
terreno, siempre y cuando te haya dado permiso para buscar. Si no te lo ha dado, no
percibirías nada. Si eres arqueólogo o geólogo y pides una autorización, tendrías que correr
con todos los gastos y ceder al Estado el total de lo hallado sin percibir dinero a cambio.
Común para todo el territorio español es que: a) Prohibido las prospecciones arqueológicas y
minerales sin permiso de las autoridades pertinentes. b) Prohibido entrar en fincas cercadas,
ni si quiera entrar por posibles puertas abiertas. c) Prohibido en zonas arqueológicas,
reservas naturales, zonas de patrimonio histórico, bienes de interés cultural. Existe una
directiva europea. La directiva 921 de 1981 en la que se recomienda a los gobiernos de cada
estado a llevar un registro de los usuarios de detectores de metales y crear un sistema de
licencias. La Convención de Malta de 1992, acordó que para preservar el patrimonio
arqueológico y garantizar el carácter científico de las actividades de investigación
arqueológica, que cada país se comprometa a "Someter a autorización previa específica en
los casos previstos por la legislación interna de cada Estado, el empleo de detectores de
metales y de otros equipos de detección". La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español hace referencia al término expolio, como toda acción u omisión que ponga
en peligro de pérdida o destrucción de los bienes que integran el patrimonio histórico
español. Sin embargo, en el artículo 76 no tipifica el uso de detectores de metales como
infracciones administrativas. En los artículos 41.1 y 41.2 LPHE se trata de someter a previa
autorización las prospecciones y excavaciones, lo cual se deduce de las definiciones que da
el legislador de ambas técnicas. Se deduce que esta ley no es aplicable a los detectoristas,
porque su fin no es la investigación. (artículo 76.1.f LPHE, en relación al 42.3 LPHE). Lo que
si se puede suponer es que remover la tierra posteriormente a un hallazgo casual, a las que
se refiere el artículo 42.3 LPHE, podrían entrar en este género de actos ilícitos, pero para
ello debería admitirse que con un detector de metales se producen hallazgos casuales, lo
que resulta bastante poco creible. El artículo 323 del Código Penal recoge un delito de daños
a yacimientos arqueológicos, entre otro tipo de bienes. Para el código penal, puede ser un
agravante en delitos como hurto, robo, apropiación indebida o estafa cuando afecten a cosas
con valor histórico, artístico o cultural. Lo que puede no tener mucho sentido es emprender
acciones legales contra un detectoristas ya que es necesario que la afección sea de
gravedad. Tampoco realizar hoyos en el suelo se puede considerar como excavaciones
arqueológicas, siempre y cuando no encuentren el detector en poder del detectorista. Según
la Ley de Patrimonio Arquelologico cualquier objeto susceptible de tener más de 200 años,
V. 01 – 21/09/2015
CS250
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