consecuencia del no cumplimiento de las reglas indicadas en el manual/folleto proporcionado.
Se excluyen de la garantía todas las piezas sujetas a un desgaste normal:
Forman parte de esta categoría:
•
Las juntas, todos los cristales cerámicos o templados, revestimientos y rejillas de fundición o Ironker, las piezas pintadas, cromadas
o doradas, la mayólica, las manijas y los cables eléctricos.
•
Las variaciones cromáticas, los cuarteados y ligeras diferencias dimensionales de las partes de mayólica no constituyen motivo
de notifi cación, ya que son características naturales de los materiales.
•
Las partes de material refractario
•
Las obras de albañilería.
•
Las piezas de la instalación para la producción de agua sanitaria no suministradas por EXTRAFLAME S.p.A. (solo para los productos
de agua).
•
El intercambiador de calor está excluido de la garantía, en el caso en que no se instale un circuito anticondensación adecuado
que garantice una temperatura de retorno del equipo de al menos 55 °C (solo para los productos de agua).
Cláusulas fi nales:
Se excluyen de la garantía las posibles intervenciones para calibrar o regular el producto en relación al tipo de combustible o a la
tipología de instalación.
Cuando se sustituye una pieza la garantía no se prolonga.
No se reconocerán como válidas las solicitudes de indemnización por paro forzoso del producto debido a avería.
Esta garantía tiene valor sólo para el comprador y no se puede transferir.
Ensayo recomendado (bajo pago):
EXTRAFLAME S.p.A recomienda que el ensayo funcional del producto lo realice un Centro de Asistencia Técnica, que suministrará todas
las informaciones para su utilización correcta.
INTERVENCIONES EN GARANTÍA
La solicitud de intervención en garantía se debe enviar al revendedor.
La intervención en garantía prevé la reparación del equipo sin ningún costo, según la ley en vigor.
RESPONSABILIDAD
EXTRAFLAME S.p.A. no efectuará indemnización alguna por daños directos o indirectos causados por el producto o derivados de
éste.
FORO
En caso de lite, se elige como foro de competencia territorial el de Vicenza.
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Capítulo 14
CONDICIONES DE GARANTÍA