Apéndice C: Actividades Y Vecindad - CESVA SC101 Manual Del Usuario

Sonómetro
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SC101
Manual de instrucciones
7. APÉNDICE C: Actividades y vecindad
NOTA: El siguiente texto es una interpretación de los textos recogidos en diferentes
normas y aparece en este manual a modo de orientación. Consulte y siga siempre
las normas o leyes que le son de aplicación.
Existen leyes y ordenanzas que regulan los niveles de ruido máximos permitidos para
emisores acústicos, normalmente basados en una zonificación acústica del territorio. Éstas
regulan tanto la emisión al exterior, como la inmisión en el interior de viviendas. Los medios
de transporte: tráfico rodado, ferroviario y aéreo son los emisores acústicos que generan
mayor contaminación; pero los emisores más habituales y los que originan más denuncias
por parte de la población son las de actividades industriales, comerciales, de
almacenamiento, deportivas y de ocio y sobre todo los ruidos producidos por la vecindad:
actividades domésticas, electrodomésticos y aparatos diversos, instrumentos musicales,
animales domésticos, voces, cantos, gritos, etc.
Para verificar que se respetan los valores límite establecidos en las leyes y ordenanzas,
hace falte realizar mediciones para determinar los niveles de inmisión y emisión de los
emisores. A continuación se detalla un procedimiento típico para determinar los niveles de
ruido generados por actividades y vecindad:
NOTA: Comprobar siempre las leyes y ordenanzas de aplicación. Si el procedimiento
descrito a continuación difiere de éstas, son éstas las únicas que se deben seguir.
Determinación mediante mediciones
Las mediciones se pueden realizar en continuo durante todo el periodo de evaluación o
mediante mediciones representativas de cada fase de ruido.
Una fase de ruido es el tiempo en que el nivel de presión sonora de la fuente que se evalúa
se percibe de forma uniforme.
Se utilizará el parámetro nivel de presión acústica continuo equivalente con ponderación
frecuencial A.
Para obtener mediciones representativas, se deben llevar a cabo como mínimo 3, que se
consideran válidas cuando la diferencia entre los valores extremos obtenidos es menor o
igual en 3 dBA. Se deben dejar intervalos de tiempo mínimos de 3 minutos entre cada una
de las medidas. El resultado es la media energética de los 3 valores que cumplan esta
condición.
Si la diferencia fuera mayor, se debe aumentar el tiempo de cada medición y llevar a cabo
una nueva serie hasta que la diferencia entre 3 valores sea inferior a 3 dBA. En caso
contrario, se debe justificar que esta diferencia es consecuencia del funcionamiento normal
de la actividad.
Los niveles medidos deben corregirse por el nivel de ruido residual (ruido de fondo).
NOTA: Cuando en el proceso de medición de un ruido se perciban componentes de baja
frecuencia, o tonales emergentes, o impulsivos, o de cualquier combinación entre
componentes que provengan de la fuente a evaluar, se debe llevar a cabo una
evaluación detallada del ruido introduciendo las correcciones adecuadas. El
sonómetro SC101 no es adecuado para realizar esta evaluación.
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