(v) Pérdida auditiva unilateral de desarrollo repentino o
reciente en los 90 días anteriores.
(vi) Umbral diferencial óseo-aéreo audiométrico igual o
superior a 15 decibelios a 500 hercios (Hz), 1.000 Hz
y 2.000 Hz.
(vii) Prueba visible de una importante acumulación de
cerumen o de la presencia de un cuerpo extraño en
el conducto auditivo.
(viii) Dolor o incomodidad en el oído. Debe prestarse
especial atención en la selección y adaptación de un
audífono cuyo nivel de presión sonora máximo
supere los 132 decibelios, ya que podría existir riesgo
de perjudicar la capacidad de audición que todavía
posea el usuario del audífono. (Esta disposición solo
afecta a aquellos audífonos con una capacidad de
presión sonora máxima superior a los 132 decibelios
(dB).)
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