Seguridad
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No abra ni desmonte el proyector, ya que se podrían causar daños por la exposición de la radiación láser.
SOLAMENTE PARA USO PROFESIONAL significa que la instalación solo puede llevarse a cabo por
PERSONAL AUTORIZADO por Barco, familiarizado con los peligros potenciales asociados con los rayos de
luz de alta intensidad.
AVISO: No debe permitirse exposición directa al haz de luz dentro de la distancia de riesgo, RG3
(Grupo de riesgo 3) IEC EN 62471-5:2015
PRECAUCIÓN: El uso de controles o ajustes o la realización de procedimientos distintos a los
especificados en el presente documento pueden provocar una exposición peligrosa a la radiación.
1.4.2 Precauciones para dispositivos extremadamente brillantes:
Distancia de riesgo (HD)
HD
La Distancia de riesgo (HD) es la distancia medida desde la lente de proyección a la que la
intensidad o la energía por unidad de superficie es inferior al límite de exposición permitida en la
córnea y en la piel. El haz de luz se considera (ser) inseguro para la exposición si la distancia
desde una persona a la fuente de luz es menor que la HD.
Zona de restricción (RZ) según la HD
La HD depende de la cantidad de lúmenes producidos por el proyector y el tipo de lente instalado. Consulte el
capítulo "Consideraciones generales", página 8.
A fin de proteger a los usuarios finales no preparados (como espectadores del cine), la instalación debe
cumplir con los requisitos de instalación siguientes: Los operadores deben controlar el acceso al haz dentro
de la distancia de riesgo o instalar el producto a una altura que evite que los ojos de los espectadores se
encuentren en la distancia de riesgo. Los niveles de radiación que excedan los límites no deberán permitirse
en ningún punto a una distancia inferior a 2,0 metros (SH) sobre cualquier superficie sobre la que se presuma
que vayan a estar personas distintas a los operadores, artistas o empleados o a menos de 1,0 metro (SW) en
una separación lateral de cualquier lugar donde se presuman que vayan a encontrarse personas. En
entornos donde el comportamiento libre es bastante predecible, la altura de separación mínima debe ser de 3
metros como mínimo para evitar una posible exposición, por ejemplo una persona sentada en los hombros de
otra dentro de la distancia de riesgo.
Estos valores son valores mínimos y se basan en las directrices proporcionadas en IEC 62471-5:2015
sección 6.6.3.5.
El instalador y el usuario deben entender el riesgo y aplicar las medidas protectoras basadas en la distancia
de riesgo como se indica en la etiqueta y en la información del usuario. El método de instalación, la altura de
separación, las barreras, el sistema de detección y otras medidas de control aplicables deben evitar el acceso
peligroso del ojo a la radiación dentro de la distancia de riesgo.
Por ejemplo, los proyectores que tienen una HD mayor de 1 metro y emiten luz en un área incontrolada donde
puede haber personas deben estar colocados de acuerdo con los parámetros "de instalación del proyector
establecidos", comportando una HD que no se extiende en el área de audiencia a menos que el haz se
encuentre al menos a 2 metros sobre el nivel del suelo. En entornos donde el comportamiento libre es
bastante predecible, la altura de separación mínima debe ser de 3 metros como mínimo para evitar una
posible exposición, por ejemplo una persona sentada en los hombros de otra dentro de la distancia de riesgo.
Una altura de separación suficientemente grande puede lograrse montando el proyector de imagen en el
techo a través del uso de barreras físicas.
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R5910888ES /01
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