Regulación
Altura de montaje en caso de abonado tardío:
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Las alturas indicadas, normalmente, en posición horizontal 80/80 y
en cm sirven para el abonado básico.
En el abonado de primavera, cuando el cultivo presenta una altura de
10-40 cm, se debe tomar como referencia la mitad de la altura de las
plantas para establecer la altura de montaje (p. ej., 80/80). Es decir,
para una altura del cultivo de 30 cm, hay que establecer una altura
de montaje de 95/95. Para plantas con alturas superiores se debe
ajustar según los datos para el abonado de cobertera. En cultivos
densos (colza), establecer la altura de montaje indicada de la abona-
dora centrífuga (p. ej., 80/80) sobre la superficie de cultivo. En el
caso de que la altura de cultivo resulte excesiva, establecerla según
las indicaciones para el abonado de cobertera.
Los discos de dispersión están equipados de serie con palas de dis-
persión que permiten además del abonado básico también el abona-
do tardío en cereales con una altura de cultivo de hasta 1 m.
La altura de montaje de la abonadora se debe situar con ayuda del
sistema hidráulico de tres puntos del tractor, de modo que la distan-
cia entre el extremo superior del cereal y los discos esparcidores sea,
aprox., de 5 cm. (Fig. 35). En caso necesario, sujetar los pernos del
brazo inferior en las fijaciones del brazo inferior.
Fig. 37
ZA-M BAG0005.7 11.13